Incendios en España: claves del seguro y la responsabilidad civil ante el fuego

Emili Moragas, Counsel de Seguros y RC en BDO Abogados y Antonio Gallardo, director de Seguros y RC en BDO Abogados.

Los incendios en España plantean importantes desafíos jurídicos y aseguradores, desde la determinación del origen y la valoración de los daños hasta la interpretación de las pólizas y la posible responsabilidad civil de terceros. Emili Moragas y Antonio Gallardo, de BDO Abogados, analizan el marco legal, la cobertura aseguradora y la importancia de la prueba para afrontar las consecuencias de estos siniestros.

Incendios en España: Seguro y Responsabilidad Civil ante el fuego

Cada verano, los incendios vuelven a ocupar un lugar central en la actualidad española. A veces lo hacen por su extensión territorial; otras, por el impacto humano, económico y patrimonial que proyectan sobre viviendas, explotaciones, instalaciones industriales, negocios o infraestructuras. Más allá de la lógica preocupación que suscitan, conviene recordar que el incendio es también un riesgo jurídicamente delimitado y aseguradoramente tratable.

Ese punto de partida no elimina la gravedad del suceso, pero sí permite abordarlo con método. En la práctica, buena parte de la complejidad no reside únicamente en el fuego, sino en lo que viene después: determinar el origen, ordenar la prueba, identificar la póliza aplicable, valorar la eventual intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su caso, examinar si existe responsabilidad de terceros.

El tratamiento jurídico de los incendios en España no parte de cero. En materia aseguradora, el eje principal sigue siendo la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), a la que se suman, cuando la naturaleza del siniestro lo exige, el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).

Junto a este marco normativo, existen además fuentes públicas que ayudan a comprender el fenómeno y a contextualizarlo: las estadísticas forestales del ministerio competente, los avisos y series climáticas de AEMET, los servicios de Protección Civil y los datos institucionales que permiten seguir la evolución de este tipo de episodios con cierta perspectiva. Todo ello tiene una consecuencia práctica relevante: ante un incendio, la cuestión no es solo qué ha ocurrido, sino cómo debe leerse jurídicamente lo ocurrido.

Desde la experiencia aseguradora, bajo la palabra incendio conviven realidades muy distintas. No es lo mismo un incendio forestal con afección a fincas, masas arboladas o instalaciones rurales que un incendio en una vivienda, en una comunidad de propietarios, en un establecimiento abierto al público o en una nave logística. Tampoco son equivalentes los incendios vinculados a una causa eléctrica, a un fallo mecánico, a una deficiencia de mantenimiento o a la actuación de un tercero.

En unos casos, la cuestión principal será la delimitación del daño y su cobertura. En otros, la atención se desplazará a la coordinación entre varias pólizas, a la existencia de daños derivados (humo, agua utilizada en la extinción, inhabitabilidad, interrupción de negocio o pérdida de beneficios) o a la eventual reclamación frente a quien haya causado u ocasionado la propagación del fuego. Por eso, la aproximación más útil no suele ser la más inmediata, sino la más ordenada: identificar con precisión los bienes afectados, separar daño directo y daño consecuencial, reconstruir la causa y preservar cuanto antes la documentación técnica y económica del siniestro.

La práctica judicial confirma esta misma lógica. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 208/2019, de 5 de abril de 2019, ECLI: ES:TS:2019:2103, resolvió un litigio civil de gran envergadura derivado de un incendio forestal y resulta especialmente ilustrativa porque pone el foco en la acreditación del origen del fuego, su propagación y la conexión causal con los daños reclamados. Es, en esencia, una resolución sobre método probatorio.

En un plano distinto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 392/2011, de 14 de junio de 2011, ECLI: ES:TS:2011:4255, analizó la destrucción de una carga por el incendio de un semirremolque durante un transporte internacional de mercancías. El interés de esta resolución reside en hay que recordar que, tras la indemnización inicial, puede abrirse una fase posterior de subrogación o repetición entre los distintos operadores implicados. El incendio, por tanto, no siempre termina en la primera respuesta indemnizatoria.

Ambas resoluciones, en contextos muy diferentes, remiten a una misma idea: en esta materia, el Derecho exige precisión. La cobertura es importante, pero también lo son la reconstrucción de los hechos, la calidad de la prueba y la correcta identificación de la posición jurídica de cada interviniente.

Cuando un incendio ya se ha producido, la prioridad es siempre proteger a las personas y atender la emergencia. A partir de ahí, conviene actuar con calma y con orden. Preservar la prueba disponible, identificar las pólizas potencialmente implicadas, evitar conclusiones apresuradas sobre el origen del daño y valorar si existe un tercero responsable son pasos que suelen condicionar el recorrido posterior del asunto. En realidad, esa es una de las funciones más características del Derecho del Seguro y de la Responsabilidad Civil: ofrecer una lectura estable y técnicamente fundada de situaciones que, en su origen, suelen estar marcadas por la urgencia y la incertidumbre.

Los incendios ocurridos en España en los últimos años han puesto de relieve, una vez más, la importancia de esa mirada. No para intensificar la inquietud que naturalmente acompaña a todo siniestro, sino para hacer lo contrario: aportar claridad, criterio y capacidad de resolución. Desde esa perspectiva, el valor del asesoramiento especializado no reside en la retórica, sino en su capacidad para acompañar con rigor la interpretación de la póliza, la ordenación de la prueba y, cuando resulte necesario, la defensa judicial de la posición jurídica correspondiente.

Emili Moragas, Counsel de Seguros y RC en BDO Abogados y Antonio Gallardo, director de Seguros y RC en BDO Abogados.

También te puede interesar: