Fundación Inade recomienda a la ciudadanía ponerse en contacto con sus agentes o corredores de seguros y advierte de que el 40% de las viviendas gallegas no están aseguradas
Este último fin de semana diferentes localidades gallegas han sido afectadas por incendios. Una vez extinguido este siniestro es el momento de analizar si los daños sufridos pueden ser reembolsados a través de pólizas de seguros. Con la finalidad de ayudar a la sociedad a resolver sus posibles dudas a este respecto, Fundación Inade desea ofrecer información a la población.
El riesgo de incendio es uno de los más usuales cuando se contrata una póliza del hogar, de la comunidad de propietarios, para el comercio o para la empresa. A efectos del seguro, un incendio es la “combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”.
Las compañías de seguros, además de indemnizar los daños y pérdidas materiales causadas por la acción directa del fuego, también indemnizarán las consecuencias inevitables del incendio. Tanto los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por las autoridades o el propio asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio como los provocados por el humo y los menoscabos que sufran los objetos salvados en estas operaciones.
Además de los daños directos, es posible incurrir en otro tipo de gastos, como pueden ser los causados por la inhabitabilidad de la vivienda o la inutilización de las instalaciones empresariales, o incluso la paralización de la propia empresa. En estos casos habría que ver si en la formalización de las pólizas se encuentran incluidas garantías como la inhabitabilidad o la pérdida de beneficios.
Producido el siniestro, se deberán emplear los medios necesarios para aminorar las consecuencias del mismo. Los gastos que origine esta obligación -siempre que no sean inoportunos o desproporcionados- serán indemnizados por las entidades aseguradoras.
Se debe, en la medida de lo posible, guardar los restos de los bienes dañados por el incendio, con la finalidad de permitir su identificación. En caso de que esto no fuera posible, serviría para ello la documentación de los mismos, o incluso la propia suma asegurada que se haya fijado en el contrato.
La comunicación del siniestro a la entidad aseguradora debe realizarse dentro de un plazo máximo de siete días de haber conocido el suceso, salvo que en el contrato se hubiese fijado un plazo más amplio. Aún en caso de que se incumpla este deber, la compañía sigue estando obligada a indemnizar el siniestro, si bien podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Todo tomador o asegurado de una póliza de seguros debe ponerse en contacto con el agente o corredor con el que formalizó el contrato. En caso de ausencia de éste, directamente con la compañía de seguros.
Cabe recordar que según la última información facilitada en el informe Estamos Seguros 2016 elaborado por Unespa, el 40% de las viviendas gallegas carecen de seguro, por lo que habrá que esperar a la valoración total para saber cuántos de los daños producidos por estos incendios serán sufragados por la industria aseguradora.