El proyecto considera legal el tratamiento de los datos de salud de los clientes en casos determinados y reduce el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores a nueve meses
El proyecto de ley de protección de datos, ya en fase de tramitación parlamentaria, recoge dos propuestas que Adecose había presentado en la fase de audiencia pública del anteproyecto. El anteproyecto de ley establecía la posibilidad de que una ley amparase el tratamiento de los datos de salud en varios supuestos, entre los que se mencionaban “los seguros de asistencia sanitaria”. Sin embargo, desde Adecose se argumentó que “los corredores de seguros no solo tratan datos de salud en el contexto de los seguros de asistencia sanitaria. También los tratan para el mantenimiento y cumplimiento de los contratos de seguros de vida, accidentes (en el momento de la contratación de la póliza y en la gestión del siniestro) y de responsabilidad civil en la tramitación o apoyo a la tramitación de siniestros en los que se reclama una indemnización por daños personales”.
Finalmente, la ley orgánica afirma que “los tratamientos de datos contemplados en las letras g, h e i del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, la ley podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte”.
Se trata por tanto de una modificación clave al considerar conforme a derecho el tratamiento de los datos de salud de los clientes cuando dicho tratamiento sea necesario y pertinente para el cumplimiento de una relación contractual de aseguramiento (con independencia del tipo de seguro del que se trate) y siempre que dicho tratamiento esté amparado en una ley.
Además, el anteproyecto inicial indicaba que el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores sería de un máximo de 18 meses. Sin embargo, en la última versión del proyecto aprobado por el Consejo de Ministros esa duración se reduce a nueve meses.
La asociación valora muy positivamente que el Gobierno haya sido receptivo a estas propuestas y “seguirá muy de cerca la tramitación del proyecto para que la ley que emane de las Cortes Generales sea lo más acorde posible a los intereses del sector”.