6 claves para entender la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales



Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Un nuevo marco regulador y sancionador mucho más riguroso que el actual quedará patente con la reforma de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Entre las cuestiones centrales de la nueva normativa estarán la generalización de la diligencia debida con medidas reforzada aplicables sobre el colectivo de personas con responsabilidad pública, la delimitación de las jurisdicciones de riesgo o la aclaración sobre el alcance de las obligaciones de protección de datos en esta materia.

“Las nuevas exigencias contra el blanqueo de capitales afectan a los abogados y otros prestadores de servicios empresariales, a la banca, al negocio del alquiler y a las plataformas de ‘crowdfunding’ principalmente. El objetivo es evitar que redes nacionales y extrajeras se beneficien de las debilidades del sistema financiero español para blanquear dinero de operaciones ilícitas”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal & Compliance. ¿Cuáles son las principales novedades que aportará esta nueva normativa?

Desde Bonatti Penal & Compliance resaltan estas seis novedades:

  1. Los sujetos obligados en la normativa se amplían. Según la nueva regulación, están incluidos aquellas personas que intermedien en alquileres con renta mensual superior a 10.000 euros, las sociedades gestoras de fondos de titulación, las plataformas de financiación participativa o crowfunding, o las sociedades que dominen dentro de un grupo de empresas en el que haya dos o más entidades que lleven a cabo actividades sometidas a las obligaciones impuestas por la Ley.
  2. Nuevo mecanismo para facilitar las denuncias sobre el incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo. Este nuevo mecanismo está diseñado expresamente para que las entidades sujetas a la ley como bancos, abogados y notarios, y aseguradoras, puedan tener herramientas para efectuar denuncias internas. Por otro lado, la nueva regulación señala que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) tiene que contar con un sistema para recibir y canalizar estas denuncias.
  3. Endurecimiento de las medidas preventivas en el trato con otros países. Los sujetos que tengan relaciones con otros países deben intensificar las medidas preventivas a aplicar, teniendo especial consideración con aquellas naciones que registren deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  4. Creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades. En este registro deberán estar incluidos aquellos sujetos cuya actividad incluya prestaciones de servicios a sociedades como la creación de sociedades para terceros, las cesiones de domicilio o el soporte para su constitución o gestión
  5. Refuerzo en el control sobre las personas con responsabilidad pública tanto a nivel nacional como extranjero.
  6. Endurecimiento del régimen sancionador. Según se recoge en la nueva normativa, el importe máximo de las multas por infracciones muy graves sube del 5% del patrimonio neto de la entidad (1,5 millones de euros) al 10% del volumen de negocio consolidado del grupo (5 millones de euros).

“Estamos en un proceso de cambio legislativo, que vuelve a poner el foco en la importancia que tienen las empresas y operadores económicos en la lucha contra el blanqueo de capitales, exigiéndoles que adopten medidas adecuadas para afrontar nuevos retos y amenazas como la lucha contra el terrorismo internacional de carácter yihadista o la proliferación en el uso de las criptomonedas”, mantiene Bonatti.

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