Fundación Inade presentó el pasado miércoles 23 de enero el primer trabajo de investigación realizado en la península ibérica sobre el contrato de seguros en España y Portugal. Este análisis ha sido elaborado por Margarida Lima Rego, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nova de Lisboa y Fernando Peña López, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña y se ha publicado como el tercer volumen de la colección Cuadernos de la Cátedra de la Fundación.
Durante el acto de inauguración, el presidente de Fundación Inade, Antón Cobián, recordó que “el riesgo está unido a nosotros y nos acompañará a lo largo de todo el trayecto de nuestras vidas. Es por ello que por mucho que hagamos, nunca lo vamos a eliminar. El objetivo será saber gestionarlo”. Por su parte, el rector de la Universidad de La Coruña, Julio Abalde, indicó que “en un mundo globalizado necesitamos ser solidarios para tener más posibilidades de crecimiento, además de necesitar este tipo de corpus de conocimiento para competir en esta situación”.
Cerró el acto inaugural el director del IGAPE, Juan Cividanes que mostró su satisfacción por poder colaborar desde la Xunta de Galicia y el Igape en difundir la relevancia del seguro en las relaciones internacionales. Destacó “el estudio que se va a presentar esta mañana constituye una exposición sencilla para hacer llegar a los empresarios que inician o están inmersos en un proceso internacionalizado con Portugal información detallada sobre las principales peculiaridades de las reglas que rigen las prácticas aseguradoras en el país vecino”.
Regulación del contrato de seguro en Portugal y España: análisis comparado
A continuación, el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, entrevistó a los investigadores de este trabajo, quienes reflexionaron sobre varios aspectos que diferencian o igualan la legislación sobre el contrato de seguros en España y Portugal.
Una de las diferencias más destacadas es la relativa a los elementos personales del contrato. En España se regula al asegurador, el tomador, el asegurado y el beneficiario, mientras que en Portugal se regula al asegurador y al tomador y se establecen diferencias entre el asegurado y la persona asegurada.
Otra importante diferencia se refiere al momento en que el seguro entra en vigor: en Portugal, el interés asegurado no está cubierto por el seguro hasta el momento en que el tomador paga la prima. Además, al momento de su renovación, el asegurador está obligado a avisar al tomador –con una antelación de 30 días- del importe que debe pagar, y cómo y dónde realizar dicho pago. La profesora Lima considera que el procedimiento español es complejo y “distorsiona” la esencia del seguro, ya que para que se pueda mutualizar un riesgo, el asegurador debe cobrar la prima con antelación.
Igualmente se puso de relevancia la problemática de la resolución de los siniestros, ya que en Portugal la entidad aseguradora debe pagar el siniestro en “un plazo máximo de treinta días tras acabar su análisis”, y se considera que este plazo es lesivo para los asegurados, ya que la compañía pudiera alargar este proceso en su propio beneficio. Margarida Lima indicó que en Portugal existe un organismo llamado CIMPAS (centro de información, mediación y arbitraje de seguros) para la resolución de conflictos menores, resolviendo las controversias entre dos y tres meses, periodo inferior y con menor coste económico de los que producirían esas reclamaciones ante los tribunales ordinarios.
Los analistas también destacaron que en el ramo del seguro de vida cuando un beneficiario fallece antes de percibir la indemnización, en Portugal su parte corresponde a los herederos del beneficiario, mientras que en España el importe se redistribuiría entre el resto de beneficiarios.