Según CCOO, la atomización de los centros de trabajo de las empresas de este sector hace que muchos de ellos no tengan la posibilidad de contar con representantes sindicales. La patronal, por su parte, se centra en ampliar el catálogo de sanciones al personal.
En la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros, se discutieron propuestas para ampliar los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Para la patronal Aemes no existe la necesidad de ampliar la actual excedencia de hasta 3 años. En cuanto a la excedencia máxima de 2 años, podrían estudiar la posibilidad de una ampliación de 6 meses, siempre que se mantenga el plazo de excedencia solicitado hasta su finalización, sin posibilidad de anticipar el reingreso. Proponen además que el preaviso para la reincorporación sea de 2 meses.
En el capítulo de Faltas y Sanciones, la patronal quiere calificar como falta el abandono de los cursos formativos del Plan de Formación de la empresa. Proponen eliminar el plazo de cuatro días para presentar alegaciones tras la notificación de una sanción.
CCOO no entiende que las propuestas patronales se focalicen en ampliar el catálogo de sanciones al personal. El sindicato considera más importante extender la cobertura representativa, facilitar la interlocución en todas las empresas y dotar al sector de relaciones laborales sólidas.
Elecciones de ámbito provincial
CCOO ha planteado elecciones sindicales de ámbito provincial, dada la atomización de los centros de trabajo en las empresas del sector. Se trataría de constituir un comité de empresa en aquellas empresas que sumen en una provincia un número no inferior a 50 personas. Si no se alcanza dicho número, se sumaría la plantilla provincial para que elijan el número de delegados de personal que corresponda.
El sindicato propone que se reduzca el umbral actual de 175 a 100 personas en plantilla para que las secciones sindicales puedan nombrar un delegado o delegada sindical.
AEMES ha planteado que en las consultas a la Comisión Paritaria, la entidad o persona consultante asuma los gastos que genere la consulta. Los sindicatos no comparten esta propuesta. De hecho, el artículo 77 del Convenio dispone que no se repercutirán gastos por una actuación arbitral de la Comisión.