Algunos autónomos podrán cancelar su deuda con Hacienda y Seguridad Social



deuda

La sentencia del Tribunal Supremo modifica la ley y abre la puerta hacia una segunda oportunidad real para los autónomos con deudas

En sentencia de 2 de julio de 2019, el Supremo refuerza la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Una noticia que los abogados reciben con entusiasmo. Ana Isabel García, letrada de Repara tu Deuda, compañía pionera en la tramitación de expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad, asegura que algunos de los planes de pagos que firmaban sus clientes al conseguir Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho (BEPI) no eran respetados por la Agencia Tributaria. «Seguían embargando, no respetaban esta protección y al final se oponían a que le diesen la cancelación. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó, que prevalece lo que digan los jueces».

Deudas resueltas en cinco años

Aunque no han pasado cinco años desde la entrada en vigor de la ley y por lo tanto no hay aún ningún caso, previene García, en teoría todas las deudas públicas pendientes tras acogerse a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, pagando un máximo mensual que permita sobrevivir al deudor. «Se debería exonerar lo que en ese plazo no se pueda cubrir aun pagando lo máximo que puede pagar una persona, que es el sobrante del mínimo interprofesional».

Esta sentencia no deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable de la deuda del crédito público, que hasta ahora Hacienda tenía la última palabra, y además abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota).

Plan de pagos fraccionados

Mientras que el resto podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años. La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

También te puede interesar:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *