El seguro de impago es la única garantía que se contrata habitualmente en España para proteger el alquiler y que funcionaría durante el estado de alarma, explica Avalisto
Tras las moratorias anunciadas para el pago de hipotecas debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, la incertidumbre se concreta en torno al alquiler. Mientras el Gobierno apela a una “cadena de solidaridad” privada entre los afectados, todo indica que podrían suspenderse los pagos de las rentas de arrendamiento.
Mientras países como Canadá, Francia o Italia ya aplican medidas en este sentido, España todavía no ha anunciado nada para los alquileres de particulares. Ante una crisis sanitaria mundial que ya afecta a decenas de miles de empleos en nuestro país, se entrevé un escenario difícil para los propietarios. En España, por ahora, el seguro de impago sería la única garantía que se contrata habitualmente y que protegería el alquiler durante el estado de alarma.
Los más afectados del alquiler de viviendas
Hasta el momento, se prevé que al igual que con las hipotecas, las medidas oficiales para dejar en suspensión el pago y cobro de las rentas vayan encaminadas a favorecer a los inquilinos más afectados por la situación –en especial a aquellos envueltos en un ERE o ERTE–, y penalizar a grandes propietarios de inmuebles.
La razón es que se presupone que este grupo tendría suficiente músculo financiero como para aguantar la situación, tanto para aplazar el cobro de las mensualidades adeudadas como para actualizar los contratos de arrendamiento a esta nueva situación. Además, se argumenta que sería una buena ocasión para que mejoren su reputación, ya que a menudo son censurados por la opinión pública.
Sólo el 5% de las viviendas en alquiler son de fondos
A pesar de ello, y más allá de comentar si efectivamente todos los fondos estarían en posición de poder asumir este impacto, el efecto de este tipo de medidas podría ser mucho menor de lo pretendido porque, a falta de estadísticas oficiales, se estima que solo el 5% de todas las viviendas en alquiler en España son de fondos. Por eso, sería insuficiente y debería extenderse a otras fórmulas de propiedad, como pequeños inversores que gestionen una pequeña cartera de inmuebles bajo sociedades patrimoniales, cuando no directamente una única propiedad.
En estos casos, el arrendador y el inquilino tienen perfiles mucho más cercanos que si el casero es un fondo. Y les resultaría muy difícil absorber los impagos y los costes legales asociados. De hecho, se podría producir un peligroso efecto dominó en el que el impago de unos puede derivar en la precariedad de otros para hacer frente a sus propios gastos. Y, con ello, el colapso se haría mayor.
La fórmula para que la cadena de solidaridad del alquiler funcione
Las dificultades planteadas hacen más necesario que nunca encontrar una solución. “Conocemos y elogiamos el esfuerzo de las Autoridades en un momento tan complejo. En el caso del alquiler, creemos, no obstante, que el esfuerzo debería concretarse en que las ayudas lleguen a las familias más vulnerables, en especial pensionistas o personas envueltas en un ERTE. Solo así se puede aspirar a mantener una cierta normalidad. Suspender pagos ahondaría en la extrañeza que estos días vivimos las personas que residimos en España”, reflexiona Raúl Pérez, presidente de la plataforma online de alquiler, Avalisto.
De todas las garantías que se contratan habitualmente para proteger el alquiler, el seguro de impago es la única que se puede ejecutar por un impago durante el estado de alarma. Aunque solo en aquellos casos en las que las aseguradoras hayan declarado explícitamente la vigencia de sus coberturas dadas las circunstancias. Otras fórmulas como consumir las fianzas legales, supondría poner fin al contrato por parte del propietario. Y perder un depósito encaminado a subsanar daños en el inmueble.
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