El pasado 20 de abril, el Consejo de Ministros dio luz verde a dos Reales Decretos para fortalecer la protección del asegurado y reforzar la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras. Descubre más contenidos interesantes en la edición de mayo de elEconomista Seguros.
Un texto de V.M.Z.
El asegurado está de enhorabuena. Desde el pasado mes de abril se ha reforzado su protección gracias a la aprobación de dos Reales Decretos muy relevantes para el sector asegurador.
El primero de ellos establece la formación que deben tener los distribuidores de seguros. El segundo se centra en la solidez y solvencia de las entidades que operan en el mercado asegurador español. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital señalaba el pasado 20 de abril que con la aprobación de estas normas se completa la trasposición de directivas europeas en el ámbito de seguros. Una transposición que aún debe refrendarse en el Congreso y que está pendiente desde hace más de un año.
El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener los profesionales que comercializan seguros. Y eso abarca al personal de las compañías de seguros que tienen contacto con el cliente, a los agentes, a los corredores de seguros y a otras figuras que incluye la Directiva Europea. El objetivo de esta norma es garantizar que los distribuidores de seguros cuentan con los conocimientos necesarios de los productos que venden y que estos se adecúan a las necesidades de sus clientes, protegiendo, así los intereses de los asegurados.
Información adecuada para mejorar la protección del asegurado
El objetivo de este hincapié en la formación es que los asegurados y los ahorradores reciban una información adecuada sobre precios y coberturas. Y que comprendan bien los seguros que se les ofrecen y después compran. El fin último es evitar que en el sector asegurador se produzca una venta abusiva, tal y como se vivió hace ya más de una década en el ala bancaria del sector financiero. Joaquín Tabernero, consejero delegado de la agrupación de interés económico de corredores de seguros Espanor, señala que “en materia de transparencia, los corredores siempre lo hemos sido, lo somos y seguiremos siéndolo, nuestra objetividad a la hora de asesorar a los clientes es nuestra forma de trabajar, frente a los sistemas de colocación de seguros de la banca y otros distribuidores, que no piensan en el asesoramiento”.
“Los corredores de seguros, por su propia operativa y como profesionales con un nivel superior de requisitos en formación, ya aportaban al consumidor gran información. Es posible que demasiada información y documentación pueda llegar a saturar a nuestro cliente, por lo que hemos de trabajar en la forma de acercarnos a él simplificando lo que aportamos para su comprensión”, recuerda Juan Antonio Marín, presidente de Fecor.
Los nuevos requisitos de formación
La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros. Y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente. Esta nueva norma afecta a más de 72.000 agentes de seguros; 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP); a los 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas. Así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras. Cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.
El Real Decreto determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Sobre esta base se establecen tres niveles de formación: los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación. Por su parte, los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas; y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.
¡Continúa leyendo en elEconomista Seguros!
También te puede interesar:
- Liberty: “La digitalización nos está permitiendo responder ágilmente a las necesidades de los mediadores”
- Reale renueva su apoyo a los mediadores colegiados de Navarra