Campus del Seguro responde las principales dudas de los corredores de seguros sobre su nueva obligación de formación continua anual
Desde que a finales del pasado mes de abril se aprobase el nuevo RD 287/2021 sobre formación, los corredores de seguros individuales, así como los responsables de la distribución de seguros en las corredurías, se enmarcan en el nuevo Nivel 1 y, con ello, tendrán que cumplir con una de las novedades más destacadas de esta normativa.
Tendrán que realizar cada año un mínimo de 25 horas de formación continua. Sin embargo, son muchas las dudas que tiene todavía el colectivo de corredores de seguros ante esta nueva obligación que les afecta directamente, por lo que Campus del Seguro ha seleccionado las cuatro consultas más repetidas que le están llegando estos días y las responde para aclarar estos aspectos.
¿Desde cuándo debo empezar a hacer formación continua?
Desde el pasado 22 de abril, fecha en que entró en vigor el RD 287/2021, los corredores de seguros individuales, así como los responsables de la distribución de seguros (antes Directores Técnicos) en las corredurías tienen que empezar a cumplir con la nueva obligación de formación continua.
¿También afecta a los nuevos corredores de seguros que empiezan su actividad?
No, en los casos de los que empiecen la actividad profesional, esta nueva obligación de formación continua anual se empezará a aplicar a partir del año siguiente, tal y como recoge expresamente el artículo. 11.4 del RD 287/2021.
¿Vale cualquier tipo de acción formativa para que compute?
La nueva normativa deja claro que la formación continua para que sea computable dentro de esas 25 horas deberá ser “evaluable”. Y con nota de “aprobado”. Por tanto, sea cual sea el tipo de acción formativa de que se trate (curso e-learning, webinar, curso presencial, etc.) deberá tener una estructura que permita medir el aprovechamiento del alumno al finalizar mediante una evaluación o cuestionario que deje constancia de ello. Y, además, deberá superarse por el alumno. Si se asiste a una acción formativa, pero esta no es evaluada al finalizar o no se supera la evaluación, no podrá computar como horas de formación continua.
¿Debe tener algún contenido específico y concreto la formación continua?
Nada se dice en la nueva normativa sobre este aspecto. Ahora bien, desde Campus del Seguro dejan algunas pistas que marcan las bases de la estructura de contenidos que deberá tener la formación continua de los corredores de Seguros.
La pista más clara, según Campus del Seguro, la deja el formulario de la DEC anual de Corredores. En él hay una tabla que hay que cumplimentar sobre la formación continua de todas las personas que integran la organización que se haya hecho en el ejercicio anterior. En base a cuatro bloques de contenidos: Elemental, Reciclaje, Gestión y Administración de empresas de correduría de seguros; y Ramos y Productos de Seguros específicos.
A la plataforma de formación le parece claro que el supervisor entiende que estos son los cuatro bloques básicos de contenidos que debe tener una adecuada formación continua de los corredores.
Formación sobre productos
Lo que sí está claro es que la formación continua de los corredores debe recoger contenidos sobre productos de seguros o reaseguros. Especialmente los nuevos que empiecen a distribuir. Así, el Art. 12.2. apartado g del RDL 287/2021 establece que “El distribuidor de seguros deberá garantizar que el personal relevante cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación continua. E incluirá la realización de acciones concretas de formación sobre cualquier producto de seguros o de reaseguros ofrezca el distribuidor”, señala Campus del Seguro.
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