Las reclamaciones por seguros de vida acostumbran a terminar en procedimientos judiciales, advierte Sanahuja Miranda.
La Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que las aseguradoras pueden excluir de la cobertura indemnizatoria las pólizas del seguro de vida en caso de dolo o culpa grave del asegurado.
Las aseguradoras consideran que existe dolo o culpa grave del asegurado si no informan de patologías previas (preexistencias) en el cuestionario de salud, previo a la formalización de la póliza.
Sin embargo, el despacho Sanahuja Miranda explica que es importante valorar dos elementos principales:
- El cuestionario de salud.
- La valoración de existencia de dolo o culpa grave del asegurado.
Qué valor tiene el cuestionario de salud en los seguros de vida
En cuanto al primero, es obligación del asegurador preguntar, y del asegurado responder al cuestionario que se le presenta. La existencia de dolo o culpa grave deberá probarse por la aseguradora. Para que se dé es necesaria una manifiesta y consciente voluntad por parte del asegurado de faltar a la verdad.
Es decir, la falta de notificación de patologías previas no preguntadas por la aseguradora en el cuestionario de salud no puede ser considerada nunca actuación dolosa o culpa grave.
Las reclamaciones por seguros de vida suelen terminar en procedimientos judiciales por la sistemática falta de cobertura de las aseguradoras.
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