Según Legálitas, los ciudadanos llamados a la mesa electoral no pueden negarse a asistir. Sí pueden alegar la existencia de algún motivo.
Sin embargo, no todos los motivos son válidos ni garantizan la exención, ya que deben ser analizados y aceptados por la Junta Electoral correspondiente.
El adelanto de las elecciones generales en España ha sorprendido a muchos ciudadanos que ya tenían reservadas sus vacaciones, comprado entradas para conciertos o festivales, o invitaciones para bodas, bautizos o comuniones.
¿Qué derechos tienen si son convocados como miembros de la mesa electoral? ¿Pueden negarse a acudir o solicitar la devolución del dinero? Legálitas responde a estas y otras preguntas frecuentes.
Los ciudadanos llamados a la mesa electoral no pueden negarse de forma unilateral a asistir. Sí pueden alegar la existencia de algún motivo que les impida o dificulte el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no todos los motivos son válidos ni garantizan la exención. Deben ser analizados y aceptados por la Junta Electoral correspondiente.
Motivos que siempre operan como excusa
- No saber leer o escribir.
- Tener más de 70 años (o más de 65 y renunciar voluntariamente).
- Estar en situación de discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar de baja médica por incapacidad temporal.
- Estar embarazada de más de seis meses o en período de lactancia.
- Estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico
- Haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito con orden de alejamiento del agresor que esté inscrito en el mismo colegio electoral.
- Ser candidato en las elecciones.
Motivos que pueden operar como excusa
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad que dificulte o haga penoso el desempeño.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones de la mesa electoral.
- Estar en situación de riesgo durante el embarazo.
- Tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante e inaplazable en el día de la votación o en los días cercanos.
- Pertenecer a una confesión o comunidad religiosa cuyo ideario o régimen de clausura sea incompatible con la participación
- Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma y justificar la dificultad para asistir.
- Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o personas con discapacidad.
- Tener un evento familiar de especial relevancia que sea inaplazable o cause perjuicios económicos importantes si se aplaza.
- Ser madre o padre de menores de catorce años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor y no se disponga de otros familiares que puedan hacerlo.
Motivos que no están recogidos expresamente como excusa
- Tener las vacaciones contratadas (vuelos, hoteles, etc)
- Asistir a una boda, bautizo o comunión en otra Comunidad Autónoma (salvo que se sea el protagonista o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado).
- Tener un contrato temporal de verano en otra región distinta al domicilio habitual.
- Tener reservado un festival, concierto u otro evento cultural o deportivo.
- Residir en el extranjero y no estar dado de alta en el censo electoral de españoles residentes-ausentes. En estos casos, se deberá aportar la documentación que acredite la situación y esperar a la decisión de la Junta Electoral.
Si la Junta Electoral rechaza la imposibilidad de acudir a la mesa electoral por alguna de estas causas, Legálitas recomienda reclamar a la empresa o entidad organizadora del evento la devolución del importe. Alegar causa de fuerza mayor, siempre que la reserva se haya hecho antes del anuncio de las elecciones (29 de mayo). Para las reservas posteriores, se aconseja contratar un seguro de cancelación.
Si se solicita el voto por correo, esto no invalida la posibilidad de ser miembro de la mesa electoral, salvo que se alegue alguna causa que justifique el ejercicio del derecho al voto por correo. Por ejemplo, si se tiene un evento familiar inaplazable en otra Comunidad Autónoma.
El sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales se efectuará entre el 24 y el 28 de junio. Los seleccionados recibirán una notificación por correo certificado y tendrán un plazo de siete días para presentar sus alegaciones. Si son aceptadas, quedarán exentos y se designará a otro ciudadano. Si son rechazadas o no se presentan, tendrán la obligación de asistir a la mesa electoral el día 23 de julio.
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