Adecose, preocupada porque el Código Mercantil incluya las comisiones en el contenido de la póliza



Adecose ha mostrado su preocupación porque la Propuesta de Código Mercantil que ha preparado la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia establezca que la información de la póliza de seguros deba contener las comisiones del mediador además del importe de la prima, los recargos y los impuestos.

Para la asociación que preside Martín Navaz, esta información “constituye una clara discriminación hacia la mediación tradicional, en la medida en que no se obliga a otros canales de distribución, que no reciben comisiones, a informar de sus costes de adquisición”. Este es un aspecto sobre el que Adecose lleva incidiendo ante las instituciones responsables de la tramitación dela IMDII.

En este sentido, Adecose “muestra su sorpresa porque ni en los borradores sobre los que ha estado trabajando, ni en las reuniones mantenidas con el Ministerio de Justicia, el Consejo de Estado y la DGSFP, aparecía dicha mención. Por este motivo, Adecose argumentará ante el Ministerio, al igual que lo lleva haciendo en Bruselas respecto ala IMDII, para que se elimine esta mención en el texto que finalmente se apruebe”.

Por otro lado, Adecose considera que los artículos contenidos enla Propuestasobre el contrato de correduría de seguros, que en algún caso trasladan de manera literal el contenido dela Leyde mediación, pueden generar una gran confusión, por lo que expondrá ante el Ministerio la idoneidad de eliminarlos.

Por otra parte, Adecose valora positivamente que el Ministerio de Justicia haya recogido en la Propuesta una cuestión que la Asociación defendió ante el Ministerio, el Consejo de Estado y la DGS, relacionada con la modificación o resolución del contrato por disminución del riesgo.

Esto supone que al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el tomador tiene derecho a la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Igualmente deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato.

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