AEMES presenta las novedades del Convenio Colectivo de Mediación en el Colegio de Madrid, con cambios en la jornada laboral, las vacaciones y la jubilación.
Jornada Informativa del Convenio Colectivo de Mediación 23/26
Presentados por Ángel Corada, gerente del Colegio, Jorge Benítez, presidente de AEMES, y Lucía Relanzón, del Departamento Jurídico de AEMES, fueron los ponentes de la jornada.
«Desde el Colegio queremos agradecer la presencia de AEMES y de su presidente, Jorge Benítez, en esta jornada, ya que nos ha permitido informar a los colegiados de todas las novedades de nuestro convenio sectorial», explicó Elena Jiménez de Andrade, presidenta del Colegio, al término de la Jornada.
Durante la jornada, se se abordaron los siguientes temas
- Teletrabajo
- Regulación del horario laboral y las vacaciones
- Novedades en materia retributiva
- Previsión social complementaria
Nueva fórmula para el Premio a la Jubilación
Jorge Benítez explicó que, a partir de 2026, lo autofinanciará el propio trabajador con su salario. Respecto a la previsión social, a partir del 31 de diciembre de 2025 quedan suspendidas las aportaciones el premio de jubilación, no generándose nuevos derechos. Las empresas deberán recurrir a un plan de aportación definida.
A partir del 1 de enero de 2026 el incremento salarial se desdoblará, destinando una parte al incremento de salario base y otro porcentaje al plan de aportación definida. «Hemos conseguido que se incluya en la subida salarial. Con lo cual, realmente no nos ha costado dinero adicional como nos está costando el premio actual de jubilación», añadió Benítez.
Menor subida salarial
Los responsables de AEMES señalaron que todos los incrementos salariales que se han pactado en otros sectores han sido más altos que los pactados en el convenio. En el año 2023 el incremento se fija en un 4%. Sólo el nivel 9 tiene una subida mayor, por las subidas que ha experimentado el salario mínimo.
Teletrabajo y jornada laboral
Lucía Relanzón explicó que el convenio ha adaptado el teletrabajo a la normativa actual. «El artículo que se ha incorporado en el convenio excluye del concepto de teletrabajo aquel que se realice en una jornada inferior al 30% de la jornada del trabajador. También se excluyen las relaciones de trabajo que por motivos de conciliación solicita el trabajador, que regula el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores», afirmó.
La compensación por los gastos del trabajo realizado fuera de la oficina se fija en un euro al día. En caso de jornadas reducidas, se aplicará la proporcionalidad. No se incluye esta compensación en los casos de baja. «Es únicamente por baja efectiva», señaló Relanzón. «La compensación es efectiva desde su publicación en el BOE, no retroactiva al 1 de enero».
Más vacaciones, mismo horario
Respecto al tiempo de trabajo, el anterior convenio fijaba en 1.728 horas anuales, que se han reducido en 8 horas. La jornada máxima va a pasar a ser de 1.720. Esas 8 horas se han hecho a cuenta de un día de vacaciones. Sin embargo, el horario no se verá modificado, únicamente en lugar de 24 días de vacaciones van a tener 25 al año, pero no afecta de forma directa a la organización de la jornada que ya estuvieran haciendo. Como incentivo a la fidelidad del trabajador, cuando tenga una antigüedad de 20 años generará derecho a un día más de vacaciones, y otro más al acumular 30 años de permanencia en la empresa. Son días acumulables, señaló Lucía Relanzón.
Próximas citas, en Murcia y Gerona
- El 23 de enero de 2024, en el Colegio de Mediadores de Seguros de la Región de Murcia.
- El 25 de enero de 2024, en el Colegio de Mediadores de Seguros de Gerona.
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