Análisis de la reforma de las pensiones de viudedad



Análisis de la reforma de las pensiones de viudedad

El Colegio de Actuarios de Cataluña analiza los efectos de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y las mejoras en materia de pensiones públicas, en concreto las pensiones de viudedad.

La disposición adicional cuadragésimo cuarta de dicha ley ha incrementado, en determinados supuestos, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en favor de pensionistas con 65 años o más que no reciban otra pensión pública. Pasa del 52% al 56% desde el 1 de agosto de 2018 y el 60% desde el 1 de enero de 2019.

Este incremento ha quedado regulado en el RD 900/2018 de 20 de julio y se aplicará a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho real decreto y que son los siguientes:  

  1. Tener 65 o más años.
  2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  3. No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena.
  4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (para el año 2018 este límite es de 7.347,99 euros).

Esta mejora se reconoce a solicitud del interesado, salvo las pensiones causadas antes del 1 de agosto de 2018 a las que se aplica de oficio siempre que, de acuerdo con los datos que disponga la entidad gestora de la Seguridad Social, concurran todos los requisitos exigidos.

El incremento de la cuantía de la pensión de viudedad que se produce es de 7,7% en 2018 (0,56/0,52-1) y en 2019 del 15,4% (0,6/0,52 a 1).

Datos estadísticos de pensiones contributivas de viudedad en vigor por tramos de cuantía:

Es importante señalar que del total de pensiones de viudedad abonadas a 1 de octubre de 2018, el 84,72% corresponden a beneficiarios con 65 o más años (2.000.489 pensiones) y de éstas, el 93,33 % corresponden a beneficiarias mujeres (1.867.002 pensiones).

La cuantía de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años vigente en 2018 es de 656,90 euros mensuales (9.196,60 euros anuales) y la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2018 es de 735,90 euros mensuales (10.302,60 euros anuales).

Si se analizan las pensiones de viudedad en vigor a 1 de marzo de 2018 (antes de la mejora aprobada de la pensión de viudedad), el 64,23% de las pensiones de viudedad estaban por debajo de 650,01 euros y por lo tanto por debajo de la cuantía mínima y después de la aplicación de la mejora aprobada, este porcentaje se reduce hasta aproximadamente el 39,51%.

Si se analiza el número de pensiones de viudedad por debajo del SMI, antes de la mejora de la pensión de viudedad aprobada, el 72,38% de las pensiones de viudedad estaba por debajo del SMI y después de la aplicación de la mejora aprobada, el 69,57% de las pensiones de viudedad siguen estando por debajo del SMI. Se observa que aunque se ha reducido significativamente el número de pensiones de viudedad por debajo de 650,01 euros, en un 24,72% (la cuantía mínima es 656,90 euros), no pasa lo mismo con el número de pensiones de viudedad por debajo del SMI que sólo se ha reducido un 2,81%.

Esta mejora de la pensión de viudedad supondrá para los beneficiarios la reducción o eliminación del complemento a mínimos y sólo constituirá un aumento real de los ingresos cuando la pensión de viudedad resultante supere la cuantía mínima y por la parte en que exceda de esta. En todo caso, habrá que esperar a ver los efectos totales cuando su aplicación esté completada en 2019.

Finalmente hay que añadir que la disposición final séptima del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre ha modificado el requisito b), de tal forma que el incremento de la pensión de viudedad será compatible con aquellas otras pensiones públicas que no excedan del importe del incremento. En este supuesto, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la pensión percibida por el beneficiario.

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