Pérez-Llorca ha acogió en su sede de Madrid la conferencia “Análisis jurídico y asegurador del seguro de caución” que contó con la intervención de diversos expertos del sector asegurador en España para tratar los temas de actualidad en el ámbito de los seguros de caución.
La sesión, organizada por el CAI junto a Dual Ibérica y Wesolowski Abogados, fue inaugurada por Justo Jiménez, miembro de la junta directiva del CAI y director general de Glarus Ibérica, quien además ejerció de moderador. Asistieron como ponentes Laura Ruiz, asociada sénior del Área de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca, Andrés Martínez, director Legal de Dual Ibérica y Antonio Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados.
El seguro de Caución, a fondo
Laura Ruiz tomó el primer turno de palabra y realizó una introducción de la figura del seguro de caución. Destacó que se trata de un seguro a través del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado (acreedor) en aquellos casos en los que el tomador (deudor) incumpla sus obligaciones. Así, resaltó que el riesgo asegurado es el potencial incumplimiento de las obligaciones del tomador. Además, hizo alusión a las diferencias del seguro de caución con otras figuras afines, como la fianza, para finalizar planteando el debate de si el seguro de caución se trata de un aval a primer requerimiento.
A continuación, Andrés Martínez compartió la visión del seguro de caución desde una aplicación práctica, así como los beneficios que tiene esta modalidad de seguro para los operadores jurídicos. En primer lugar, planteó el debate de si el seguro de caución se trata o no de un seguro de grandes riesgos.
En segundo lugar, trató la cuestión de si el seguro de caución permitía el aseguramiento de sanciones debido a que su regulación legal establece que esta tipología de seguro cubre el resarcimiento de las penalidades. Por último, trató las diferentes garantías que puede cubrir el seguro de caución. Así como sus beneficios (coste inferior a los avales bancarios, más agilidad en el servicio y el hecho de que los seguros de caución no comprometen recursos financieros del tomador).
El marco legislativo del seguro de Caución
Para finalizar el turno de intervenciones, Antonio Wesolowski analizó la evolución del marco legislativo y jurisprudencial del seguro de caución. Wesolowski hizo referencia al hecho de que, históricamente, la figura del seguro de caución no ha tenido un encaje claro dentro del marco legal de los seguros. Por tratarse -en esencia- de una garantía que no responde a las notas típicas del contrato de seguro. Indicó también que esta falta de claridad puede provocar incertidumbre en que quien no está familiarizado con el seguro de caución. Lo que, en ocasiones, le hará decantarse por un aval bancario en caso de necesitar una garantía.
Para despejar estas dudas, explicó que, en realidad, gracias a la construcción jurisprudencial del seguro de caución, ya muy consolidada, los rasgos definitorios de este tipo de seguros lo convierten en un instrumento de garantía que no solo es equiparable al aval bancario -al otorgar una protección igual de eficaz-. Sino que presenta notables ventajas frente a este, que lo hacen más atractivo.
La sesión finalizó con una ronda de preguntas por parte del público asistente. Este se interesó particularmente por algunas cuestiones controvertidas en el ámbito del seguro de caución. Como la asegurabilidad de las sanciones, si este tipo de seguro es “claims made”. Si puede ser un instrumento utilizado para cubrir las sanciones, cuál sería el efecto de la falta de presentación o falta de devolución del certificado de seguro de caución (si es que hubiera alguno). O cuál sería la acción idónea a la hora de recuperar un pago mal hecho.
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