Campus Asegurador, autorizado para organizar el curso de Nivel 1

Seguros School amplía su oferta formativa y supera los 150 cursos online.

La Escuela de Seguros Campus Asegurador ha sido autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para organizar el curso en materias financieras y de seguros privados, dirigido a las personas que participarán en las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados encuadradas en el Nivel 1 en el periodo lectivo 2021/2022.

De acuerdo con los preceptos del Real Decreto-ley 3/2020, así como del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros; y de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Campus Asegurador, certificador externo

Con esta autorización para organizar este curso en la modalidad de enseñanza semipresencial, la Escuela de Seguros Campus Asegurador se convierte en uno de los pocos certificadores externos de formación para distribuidores de seguros que pueden certificar el primer nivel de distribución de seguros.

Esta acreditación profesional que tiene una duración de 300 horas se exigirá a la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

A los corredores de seguros y de reaseguros que revistan la forma de personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas. Y a la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros.

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