Los festivales de música son eventos muy esperados por los aficionados, pero pueden sufrir cancelaciones o cambios de última hora que afectan a los consumidores. También puede ocurrir que se adquieran entradas falsas o duplicadas por Internet, lo que supone una estafa.
Legálitas analiza las principales cuestiones que pueden surgir ante estas situaciones y ofrece algunas recomendaciones para defender los intereses de los afectados.
Derecho a la devolución del dinero de la entrada
Si se cancela un festival de música o cualquier otro espectáculo cultural, el consumidor tiene derecho a reclamar la devolución del importe de las entradas o de la parte proporcional de las entradas no utilizadas, según regula el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Para ello, se debe realizar una reclamación por escrito a la empresa que ha vendido la entrada (o subsidiariamente al organizador) y solicitar la devolución del dinero. Es importante conservar las entradas y las comunicaciones del organizador o de la empresa vendedora donde indican la cancelación del evento.
La empresa tiene un plazo de un mes para contestar. Si no lo hace o si la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a los Organismos de Consumo.
Si el festival dura varios días y se cancela alguno de ellos, se puede reclamar la devolución parcial correspondiente únicamente al día o a los días cancelados.
Derecho a reclamar los gastos derivados de la cancelación
Además de tener derecho a la devolución del importe de la entrada y, siempre que no se deba dicha cancelación del evento a una causa de fuerza mayor, se pueden reclamar los costes derivados de la cancelación del evento y también los del hotel reservado para acudir a ese festival, los gastos de transportes adquiridos para acudir, etc. Todo ello en concepto de daños y perjuicios que se deben justificar.
Prohibición de la reventa de entradas
El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, prohíbe la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Esta prohibición se extiende también a la reventa por Internet u otros medios electrónicos, en atención al espíritu de la norma. La reventa se entiende como la venta de entradas adquiridas con la finalidad de obtener un beneficio económico. En todo caso, se considera que existe esta finalidad cuando el precio de reventa es superior al de adquisición.
La reventa puede ser sancionada con multas que varían según la Comunidad Autónoma donde se produzca. Por ejemplo, en Madrid pueden oscilar entre 4.501 y 60.000 euros; en Andalucía, entre 300,51 y 30.050,61 euros; y en Galicia, entre 301 y 30.000 euros.
Qué hacer si se compra una entrada falsa o duplicada
Hay que tener cuidado al comprar una entrada por Internet y comprobar que sea una web segura, que la empresa tenga domicilio social en España o dentro de la Unión Europea, que sea una página de venta de entradas autorizada y que especifique las condiciones generales de la contratación.
Si se ha sido víctima de una estafa al comprar una entrada falsa o duplicada, se debe reclamar al vendedor para exigir que devuelva el dinero y todos los daños y perjuicios que haya causado. Si se ha comprado la entrada en la web, se puede reclamar a los responsables legales que aparecen en los avisos legales de la página.
También se puede pedir ayuda a los organizadores del evento o a las asociaciones de consumidores para gestionar la reclamación.
Además, se debe interponer una denuncia, aportando todas las pruebas posibles:
- Justificación del pago
- Teléfonos de contacto del supuesto estafador
- Los emails
- Los WhatsApp con las conversaciones
- La copia de la entrada falsificada
El culpable se enfrenta a una pena de multa o de prisión, según la cuantía defraudada, y a reclamar en concepto de responsabilidad civil el importe defraudado y todos los daños y perjuicios que se hayan sufrido con los intereses y costas.
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