Compartir fotos o datos de menores en grupos de WhatsApp puede tener consecuencias penales

Legálitas advierte de los riesgos legales de compartir fotos, vídeos o datos de menores sin autorización en grupos de WhatsApp de padres.

Legálitas advierte de los riesgos legales asociados a los grupos de WhatsApp de padres y madres y recuerda que difundir imágenes, vídeos, notas o datos personales de menores sin autorización puede vulnerar su intimidad y, en los casos más graves, derivar en responsabilidades civiles e incluso penales.

No todo vale en los grupos del colegio

Con la vuelta al colegio regresan también los grupos de WhatsApp de padres y madres. Estos chats facilitan la comunicación entre las familias y permiten compartir información sobre actividades, tareas o acontecimientos escolares, pero también pueden convertirse en un foco de problemas relacionados con la privacidad y la protección de datos de los menores.

Legálitas recuerda que añadir a una persona a un grupo sin su consentimiento supone compartir con el resto de participantes determinados datos personales, como su número de teléfono, nombre o fotografía de perfil.

Por ello, la compañía considera más respetuoso con la privacidad utilizar enlaces de invitación, de manera que cada padre o madre decida voluntariamente si quiere incorporarse al grupo. Además, la participación en estos chats es voluntaria y un centro educativo no puede obligar a las familias a formar parte de ellos.

Las fotos de los menores están protegidas

Uno de los principales riesgos se encuentra en el intercambio de fotografías y vídeos de actividades escolares.

Legálitas señala que la imagen de un menor constituye un dato personal protegido. Por tanto, antes de compartir fotografías, vídeos u otros datos que permitan identificarlo es necesario contar con el consentimiento correspondiente de sus padres o representantes legales.

Una imagen tomada durante una excursión, una fiesta de fin de curso o una actividad deportiva puede generar un conflicto si aparecen menores cuyos progenitores no han autorizado la difusión de su imagen.

La misma cautela debe aplicarse a la información académica. Compartir en el grupo las notas de un alumno o cualquier otro dato relacionado con su rendimiento puede afectar a su derecho a la intimidad y entrar en conflicto con la normativa de protección de datos.

De la indemnización a las penas de prisión

La difusión no autorizada de imágenes, vídeos o información personal de un menor puede tener distintas consecuencias en función de la naturaleza y gravedad de los hechos.

Según Legálitas, quien difunda este tipo de información puede verse obligado a retirarla y responder por los daños y perjuicios ocasionados, además de enfrentarse a una demanda civil por una posible intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o a la propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982.

En los supuestos más graves de ataque a la intimidad, pueden entrar en juego además los artículos 197 y siguientes del Código Penal.

La compañía explica que la utilización de medios técnicos para grabar, reproducir sonidos o imágenes con el objetivo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad sin consentimiento puede estar castigada con penas de prisión de uno a cuatro años y multa.

Cuando, además, se difunden los datos o imágenes obtenidos vulnerando gravemente la intimidad, las penas pueden elevarse a entre dos y cinco años de prisión.

Existe también una pena de entre uno y tres años de prisión y multa para quien, sin haber participado en la obtención ilícita de la grabación, conozca su origen ilegal y la difunda a terceros. Cuando la víctima es menor de edad, las penas se aplican en su mitad superior.

El riesgo aumenta cuando las imágenes salen del grupo

La difusión a terceros incrementa el riesgo de vulnerar los derechos del menor. Antes de reenviar una fotografía de una excursión, un vídeo de una actividad o una captura con información académica, Legálitas recomienda comprobar que existe autorización para hacerlo y que no se afectan derechos de otras personas.

La publicación de imágenes de menores sin consentimiento puede dar lugar a reclamaciones en materia de protección de datos y a acciones civiles por vulneración del derecho a la propia imagen.

En estos casos, un juez puede ordenar la eliminación de las imágenes y condenar al responsable al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

WhatsApp no es el canal recomendado para las comunicaciones oficiales

La protección de datos también afecta a los propios centros educativos. Legálitas recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desaconseja el uso de WhatsApp para fines educativos y apuesta por canales institucionales.

Las comunicaciones oficiales entre los colegios y las familias deberían realizarse mediante plataformas educativas, aplicaciones propias del centro, correo electrónico u otros canales habilitados específicamente para ello.

El problema de los grupos abiertos es que todos los participantes pueden acceder a determinados datos personales del resto de integrantes.

Revisar la privacidad y acudir a organismos especializados

Ante esta situación, las familias pueden reforzar la privacidad de sus cuentas revisando las opciones de seguridad de WhatsApp. Entre otras medidas, pueden limitar quién tiene acceso a su fotografía de perfil, última hora de conexión o posibilidad de añadirles automáticamente a nuevos grupos.

Si se produce una difusión no autorizada de fotografías o información personal, Legálitas recuerda que existen organismos a los que pueden acudir las familias. Entre ellos se encuentra la Agencia Española de Protección de Datos, ante la que pueden presentarse reclamaciones por vulneraciones de privacidad, mientras que INCIBE ofrece asesoramiento gratuito en materia de ciberseguridad.

La recomendación de fondo es sencilla: antes de compartir una imagen, vídeo, captura o dato de un menor en un grupo de padres, conviene comprobar quién aparece, qué información se está difundiendo, quién tendrá acceso a ella y si existe autorización para hacerlo.

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