Competencia investiga a DKV por posible competencia desleal

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La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. por una posible conducta anticompetitiva. Concretamente, la compañía habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de esta y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable.

La CNMC alude en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (S/0030/20: DKV COBERTURAS AUTÓNOMOS) Dicha conducta se habría materializado mediante el envío de una carta a algunos de sus asegurados a través de la que les comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.

La investigación de Competencia a DKV

La conducta analizada tiene origen en determinada información recibida a través del buzón (covid.competencia@cnmc.es). La CNMC activó este canal durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia.

Tras el análisis realizado, la CNMC considera que “la actuación de la aseguradora se alejaría de la buena fe exigida a las empresas”. Además, considera que “podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta. Ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza. Todo ello podría constituir un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 3 de la LDC, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD)”.

Competencia desleal

La CNMC explica que esta conducta sería susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, explica el organismo en un comunicado.

La respuesta e DKV

Ante la comunicación de Competencia, DKV ha emitido un comunicado en el que expresa “su estupefacción y sorpresa” ante el expediente sancionador incoado por la CNMC. La compañía señala que “los clientes no tuvieron que pagar la prima de esa cobertura temporalmente suspendida, por lo que la compañía reitera que fue una medida en beneficio de los clientes. Muy bien recibida, al igual que otras decenas de medidas que se adoptaron. Como la inclusión de la cobertura por Covid, que ocasionaron reducción de negocio a la aseguradora”.

El producto a que se hace referencia es un seguro personal en el que se ofrecen las siguientes coberturas: Incapacidad temporal, Hospitalización, Intervención quirúrgica, Invalidez absoluta y permanente y Asistencia médica por accidente. Siendo el objeto principal de este seguro la incapacidad total y transitoria del asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, para la profesión consignada en la póliza.

A vueltas con el cese de actividad de los autónomos

DKV argumenta que “es evidente que dicho objeto desaparece si cesa la actividad profesional por causa distinta de aquéllas (enfermedad o accidente). Por lo tanto, los tomadores de estas pólizas cuyos asegurados estuviesen imposibilitados para ejercer su profesión por imperativo legal o imposibilidad material derivada de las medidas legales (confinamiento forzoso o cese de actividad), estarían pagando prima por una cobertura que; dependiendo del tipo de actividad desempeñada; sería de imposible acaecimiento durante la vigencia del estado de alarma”.

De esta manera, señala DKV en su comunicado, “conscientes de la realidad a la que se podía ver abocada parte de nuestros clientes y de que la consecuencia cuando concurre ese cese de actividad (en situaciones no extraordinarias) es la extinción de la garantía de “incapacidad temporal” al haber desparecido el riesgo al que pretende dar respuesta, es evidente que no podía aplicarse esa medida a una situación extraordinariamente excepcional, proponiéndose la suspensión como medida razonable para tratar de resolver los problemática que podía surgir a nuestros clientes”.

Adaptar el contrato a una situación extraordinaria

“Así, la comunicación enviada a los clientes no pretendía más que adaptar el contrato de seguro a la nueva situación creada por la pandemia. No solo dentro del marco de las propias condiciones del contrato de seguro y su legislación aplicable. Sino también dentro del contexto normativo que regula la situación ante la que nos encontramos desde el día 14 de marzo de 2020”, señala DKV.

“Atendiendo a los intereses de nuestros clientes y siendo sensible a la realidad que rodea especialmente al colectivo de autónomos de nuestro país, DKV Seguros plantea una solución temporal a los clientes que puedan haberse visto afectados por el cese de su actividad para adecuar las coberturas de este tipo de pólizas al riesgo real: se propone mantener únicamente la garantía de hospitalización y la devolución de la parte proporcional de la prima que se hubiera abonado y no se hubiera consumido por la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal”.

La compañía explica que el tomador de la póliza tiene la posibilidad de volver a modificar el contrato, volviendo a contratar la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal, si lo solicita en un plazo de dos meses desde que cese la vigencia del estado de alarma; sin que le sean aplicados nuevos períodos de carencia, sin necesidad de realizar nueva declaración de salud y con el compromiso de cobertura de patologías que hayan podido surgir durante ese período.

Modificación del contrato de DKV Seguros

DKV envió cartas por correo postal o electrónico a algunos de sus asegurados, pero no de forma masiva ni generalizada, sino siguiendo unos criterios lógicos previamente establecidos a un total de 30.000 asegurados en esta modalidad de seguro, los 2.900 asegurados que podían ver interrumpido e imposibilitado temporalmente el ejercicio de su actividad laboral. De los 2.900 asegurados a los que se enviaron las comunicaciones, 908 decidieron libre y voluntariamente adherirse a la propuesta de modificación de contrato ofrecida por DKV Seguros; suponiendo lo anterior para la compañía una pérdida en primas de 500.000 euros, señalan.

Más argumentos de DKV

La compañía aclara que no se ha aplicado ningún tipo de medida a aquellos asegurados que decidieron no aceptar la propuesta de DKV Seguros. “Esto es que, lejos de obligarles a aceptarla o de resolver los contratos de seguro de manera definitiva, se les ha continuado prestando cobertura. Por tanto, entendemos que la medida propuesta en la comunicación a que se hace referencia:

  • Responde a la preocupación de DKV por todos sus asegurados, consciente de las complicaciones por las que podían atravesar multitud de pequeños negocios de todo tipo incluidos en el RDL 463/2020, para los que se acordó la inmediata paralización de sus actividades y su cierre al público, y cuyos ingresos habrían pasado a cero de un día para otro.
  • Supone un esfuerzo por adaptar nuestros contratos a la situación de miles de autónomos y pequeñas empresas, con el fin de favorecer la continuidad de las actividades tal y como estaban diseñadas una vez que se levante el estado de alarma.
  • Está amparada por la legalidad vigente, tanto desde el punto de vista de técnica del seguro, como desde el punto de vista de la protección de los consumidores ante la imprevista situación a la que se han podido ver abocados, como por supuesto, desde el punto de vista de la competencia”.

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