El Colegio de Madrid recuerda que el CCS se ocupa de los daños causados en los disturbios

El Consorcio asume las indemnizaciones por las inundaciones en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.

El Colegio de Madrid ha publicado una nota informativa en la que explica que cuando se producen daños como los causados por los disturbios de los últimos días es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la institución encargada de cubrirlos.

El único requisito para recibir el pago es que las personas afectadas tuvieran contratado un seguro de hogar, comercio, pyme o autos, y estar al corriente de pagos. Los daños que estarían cubiertos serían incendios, robos, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, pérdidas pecuniarias diversas y otros que estén contratados en la póliza.

El papel del CCS en los disturbios

El Consorcio no pone límite al importe de las indemnizaciones a pagar, si bien se corresponderán con las cuantías contratadas en los seguros de los afectados. “A la hora de reclamar, es crucial la figura del mediador de seguros, ya que se encargará de todos los trámites en nombre del asegurado, si bien la solicitud la puede realizar el propio asegurado. No obstante, con la profesionalidad de un mediador se agilizará todo el proceso”, señala la institución que preside Elena Jiménez de Andrade.

Una vez presentada la declaración de daños y la reclamación de compensación, el Consorcio determinará, si está obligado a cubrir los daños y pedirá toda la documentación necesaria para justificar las causas extraordinarias que los ocasionaron. Tiene sus propios peritos, que los evaluarán y fijarán la compensación correspondiente. El proceso suele durar menos de tres meses.

Las funciones del CCS

Las funciones del Consorcio son cubrir riesgos extraordinarios, ya sean catástrofes naturales (inundaciones, embates del mar, vientos fuertes, terremotos o tornados) o actos violentos, como terrorismo, tumultos o actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En materia de seguros, se entiende por tumultos las actuaciones que produzcan una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tenga carácter terrorista.

Hay una exclusión del Consorcio cuando los daños causados por actuaciones tumultuarias se producen en el curso de reuniones y manifestaciones conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión; o durante el transcurso de huelgas legales. Aunque, en caso de los destrozos de los últimos días no aplica, ya que no había autorizada ningún tipo de manifestación.

También te puede interesar:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *