El Consejo General de Mediadores ha presentado “con un enfoque constructivo” recurso de alzada contra la Resolución de Formación publicada por la DGS. El Consejo General considera que existen algunos aspectos que podrían no encontrarse dentro de los parámetros establecidos en los reales decretos 287/2021 y 3-2020, e incluso no ser conformes con principios Constitucionales.
Los colegios de mediadores consideran que “como corporación de derecho público, la mejor forma de colaborar con la Administración es presentando este recurso que evitará múltiples demandas de profesionales del sector porque la norma incluye diferentes aspectos que podrían no ser son conformes a la norma y vulneraría derechos fundamentales para el ejercicio de la profesión”.
El recurso del Consejo General
En opinión del Consejo General, los aspectos fundamentales objeto de discusión incluyen:
Se establece un régimen no igualitario entre los mediadores residentes en España y los pertenecientes a otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la profesión en nuestro país.
El Consejo entiende que la Resolución de Formación no obliga a los profesionales extranjeros que quieran ejercer su labor en España a llevar a cabo cursos de formación, solo tienen que acreditar que llevaba a cabo su trabajo en el país de origen.
“Esta diferencia entendemos no tiene en cuenta el concepto de mercado único establecido por la Unión Europea, así como el principio de no discriminación recogido en el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, a través de los que se entiende que los ciudadanos de la Unión Europea tienen las mismas oportunidades para trabajar y prestar sus servicios en cualquier país de la Unión Europea”, afirman desde la institución.
La posible exclusión de la situación del régimen de adaptación de aquellos mediadores que ejercían sus funciones antes de la vigencia de la Ley 26/2006 y el Real Decreto 287/2021
Los profesionales que estaban ejerciendo como mediadores antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2006 en mérito al trabajo efectivo realizado son excluidos del Real Decreto 287/202, porque en su régimen de adaptación solo se incluyen a aquellos que hayan superado cursos de formación o pruebas de aptitud.
La Resolución de Formación no hace referencia a la situación de aquellas personas que venían ejerciendo sus funciones antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2006.
Desde la mediación se considera que “se deberían respetar los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la nueva norma, de conformidad con lo recogido en el artículo 9.3 de la Constitución”.
Reconocimiento de la naturaleza y responsabilidades del Consejo General, como Corporación de Derecho Público
En relación con el listado de los centros que podrán impartir la formación, tanto el Real Decreto 287/2021 como la Resolución no mencionan ni distinguen dentro de los organizadores al Consejo General, omitiendo su naturaleza de corporación de derecho público, distinta a la de cualquier otra entidad mercantil externa ó certificadora de formación.
Para el Consejo General de Mediadores “si la normativa persigue la protección del consumidor de los productos de seguros y el desarrollo ordenado del mercado, se debería recoger la especial relevancia del Consejo entre los centros que impartan y acrediten esta formación, al igual que sucede en otros sectores con un grado parecido de regulación”.
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