Memento Fiscal Lefebvre incorpora la normativa fiscal vigente y aquellas novedades que acaparan el interés general, por su trascendencia en la sociedad española.
Desde las prestaciones por maternidad y paternidad, los límites cuantitativos excluyentes en el método de estimación objetiva del IRPF o la nueva orden de módulos para el año 2019 en el régimen especial del IVA.
Soluciones prácticas para el ámbito fiscal
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que determinadas variables personales y familiares determinan la carga tributaria, ocupa una de las partes fundamentales de esta obra. Es el caso de las nuevas cuantías de reducción por rendimientos de trabajo, la nueva regulación sobre la prestación por maternidad o el cheque guardería.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no residentes, la actualización incorpora la lista europea de jurisdicciones no cooperativas. También os últimos pronunciamientos administrativos sobre la acreditación de las retenciones soportadas en España por una entidad no residente a efectos de su devolución.
Sobre el Impuesto de Sociedades, se incluye el régimen de reducción a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, jurisprudencia sobre el régimen sancionador de las operaciones vinculadas y el Primer informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma.
Tributación reducida en empresas de reciente creación
Memento Fiscal Lefebvre orienta a las sociedades de nueva creación sobre las condiciones de acceso a la tributación reducida. Se trata de una tributación especial con un tipo de gravamen reducido del 15%.
Tal modelo tributario exige a las nuevas empresas cumplir las siguientes condiciones:
- Constitución. La entidad se debe haber constituido a partir del 1 de enero ce 2015. No debe formar parte de un grupo mercantil.
- Actividad económica. La empresa debe iniciar el desarrollo de actividades económicas. Se establecen excepciones en las no se entiende iniciada una nueva actividad económica.
- El volumen de actividad. No existe exigencia alguna sobre la cifra de negocios ni sobre el número de empleados.
- Tipo de gravamen. El tipo reducido se aplica con la única excepción de que la entidad deba tributar a un tipo de gravamen inferior.
- El ámbito temporal. La tributación reducida es aplicable al primer período impositivo en el que la empresa tenga bases imponibles positivas, así como en el período impositivo siguiente.
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