La Ley 4/2018 pone fin a la discriminación de las personas seropositivas



Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade: Gestión del Riesgo y el Seguro, explica las consecuencias para el sector asegurador de las modificaciones introducidas por la Ley 4/2018 en la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En concreto, las relativas a la negativa de asegurar a las personas seropositivas.

Con la entrada en vigor dicha ley, “el legislador ha puesto fin a la posibilidad, tantas veces denunciada por las organizaciones de afectados, de denegar del acceso al aseguramiento por razón de ser portador del VIH o de padecer Sida, así como a la conocida y frecuente exclusión de la cobertura de los siniestros que sean consecuencia del VIH”, subraya Peña López. Y hace hincapié en el amplio consenso que existe sobre la nueva normativa que  “prohíbe con carácter particular –en relación con la contratación y la cobertura de un seguro- lo que ya está prohibido con carácter general: la discriminación por motivos de salud”, naturalmente prohibida por el art. 14 de la CE.

Tras el estudio de la nueva normativa, Fernando Peña López extrae las siguientes conclusiones:

  1. Que rechazar la contratación de cualquier producto asegurador –un seguro de vida o un seguro de salud, que son los que más problemas planteaban en la práctica- sobre la base exclusiva de que el solicitante del seguro es portador del VIH, tiene el SIDA o cualquier otra enfermedad o condición de salud está flagrantemente prohibido. Este tipo de denegación constituiría, a mi juicio, una infracción grave del art. 195.16 de la LOSSEAR. Es más, esta conducta podría ser incluso constitutiva del delito de discriminación tipificado en el art. 512 del CP.
  2. Que las cláusulas generales de las pólizas en las que se excluye de la cobertura cualesquiera siniestros que se deriven o estén relacionados con la condición de seropositivo –o con «cualquier otra condición de salud»- del asegurado son nulas por contradecir no sólo la nueva disposición adicional quinta de la LCS, sino también el art. 14 de la CE. Excluir la cobertura de cualquier siniestro relacionado con el hecho de tener el VIH es exactamente lo mismo que declarar que el VIH es inasegurable, que es precisamente lo que quiere combatir la reforma.
  3. Que los seguros especiales para portadores del VIH o las pólizas para seropositivos que ofrecen algunas compañías aseguradoras españolas están igualmente prohibido Crear productos aseguradores específicos para las personas seropositivas es justamente someter a estas personas a un procedimiento de contratación distinto del de los demás ciudadanos, precisamente por ser portadores del VIH. Este tipo de pólizas incurren en la misma discriminación contraria a la constitución que un producto asegurador diseñado sólo para miembros de una determinada etnia, nacionalidad o sexo.

Puedes consultar aquí el dictamen completo.

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