La ley española no permite rechazar siniestros ni reducir la indemnización por un retraso en la comunicación

La ley española no permite rechazar el siniestro ni reducir la indemnización por un retraso en la comunicación

La ley española impide que las aseguradoras rechacen o reduzcan indemnizaciones por retrasos en la notificación de siniestros, según se debatió en la quinta sesión de “Charlas Legales: Derecho y Seguros” de Fundación Inade.

La Fundación Inade, en su quinta sesión de “Charlas Legales: Derecho y Seguros”, abordó el siniestro con Milagros Sanz de Herbert Smith Freehills Spain LLP. La ley española no permite a las aseguradoras rechazar el siniestro ni reducir la indemnización por un retraso en la comunicación. Sin embargo, pueden reclamar daños si el retraso causa perjuicio. La sesión también destacó el “deber de salvamento” del asegurado y los plazos y detalles de la comunicación del siniestro.

Comunicación del siniestro, plazo e información

Milagros Sanz explicó que el tomador, asegurado o beneficiario del seguro debe comunicar el siniestro. Cualquier persona interesada, como los perjudicados en un seguro de responsabilidad civil, también puede notificarlo. Se recomendó realizar la notificación por escrito para evitar problemas futuros.

La ley establece un plazo de siete días desde el conocimiento del siniestro para su notificación. Aunque la aseguradora no puede rechazar la indemnización por retraso, puede reclamar daños si el retraso causa perjuicio acreditado. La comunicación debe incluir detalles sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, bajo el principio de “ubérrima fides” (máxima buena fe).

El asegurado debe minimizar las consecuencias del siniestro, conocido como “deber de salvamento”. Sanz explicó que el asegurador debe cubrir los gastos de salvamento, siempre que sean oportunos y proporcionados.

Pago de la Indemnización y exclusiones

Las aseguradoras deben realizar un pago mínimo dentro de los 40 días desde la notificación del siniestro, tras comprobar su realidad y cobertura. También se puede optar por la reparación del daño si el asegurado está de acuerdo y es técnicamente posible.

Sanz abordó las situaciones en las que el asegurador está exonerado del pago del siniestro, como cuando el siniestro ha sido producido por el asegurado con dolo (“mala fe”).

La Fundación Inade sigue consolidando el éxito de esta tribuna virtual, que atrae a una media de 350 participantes activos en el debate.

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