ARAG aclara la aplicación de la normativa fiscal (deducciones para los inquilinos) respecto al alquiler viviendas en el IRPF 2022.
La deducción estatal de alquiler de vivienda habitual se encuentra en régimen transitorio desde el año 2015. Sólo se permite aplicar la desgravación a quien haya firmado el contrato antes de enero de ese año. No obstante, es posible seguir aplicando la deducción sobre un nuevo contrato de continuidad firmado posteriormente, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador.
Deducciones autonómicas
Las deducciones autonómicas varían según la comunidad y cada una exige requisitos distintos. En general, benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables, como los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas. Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG, recalca que ambas deducciones pueden aplicarse de forma simultánea siempre que se cumplan los requisitos.
En el País Vasco, una persona de 30 años, con ingresos de 19.000 euros podría desgravar un 20% del alquiler pagado con un máximo de 1.600 euros anuales. En el caso de Madrid, la deducción sería del 30% con un máximo de 1.000 euros. La Comunidad Valenciana prevé desgravaciones del 20, 25 o 30% llegando hasta los 1.100 euros. Extremadura tiene la deducción más escasa, limitándose a un 5% de las cantidades pagadas con un máximo de 300 euros.
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