La nueva Directiva del seguro del automóvil amplía el concepto de vehículo a motor y obliga a asegurar más de dos millones de máquinas en España.
Fundación Inade, con la intención de resolver las dudas respecto a la entrada en vigor de la nueva Directiva (el 23 didicembre de 2023), organizó dos jornadas: en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña y en el Círculo de Empresarios de Vigo.
El ponente principal fue José Antonio Badillo Arias, asesor de la DGSFP. En La Coruña inauguraron la jornada la decana de la Facultad de Derecho, Ana Aba, el presidente de Fundación Inade; José Ramón Santamaría Barreiro; y el director de la Cátedra Fundación Inade – UDC, Fernando Peña. Participaron también en ambas jornadas representantes del sector asegurador.
“Las directivas no son de aplicación directa. Así que, mientras no se trasponga a nuestro ordenamiento jurídico sus obligaciones no serán efectivas en España. Sin embargo, la Unión Europea podrá sancionar a España por la demora en su trasposición”, afirmó Badillo.
Más de dos millones de máquinas tendrán que ser aseguradas
José Antonio Badillo explicó algunas de las modificaciones que supondrá la entrada
en vigor de la Directiva, que amplia dos conceptos medulares del seguro del automóvil: el de vehículo a motor y el de hecho de la circulación. Al ampliar estos conceptos, un elevado número de maquinaria agrícola o de construcción pasará a ser vehículo a motor. Por lo tanto, sus propietarios tendrán que suscribir el seguro obligatorio del automóvil. Esto proporcionará una mayor seguridad jurídica para las víctimas y resolverá muchos conflictos en la tramitación de siniestros con las compañías.
Según los cálculos realizados por Fundación Inade, más de dos millones de máquinas tendrán que ser aseguradas. “Si se tiene en cuenta que la prima media de este tipo de seguros es de 100 euros, estamos hablando de 200 millones de euros de negocio, de los cuáles, 30 millones repercutirán en los distribuidores”, anunció el director de la Fundación, Adolfo Campos.
La reforma del seguro del automóvil trae consigo cierta polémica
Existe un periodo de seis meses para que empresas y particulares aseguren su maquinaria. Durante este periodo no podrán ser sancionados administrativamente. Si se produce un siniestro durante este plazo será el Consorcio de Compensación de Seguros el que indemnice a la víctima. Repercutirá los pagos realizados al titular de la máquina.
Esta situación, si bien tiene como objetivo proteger a la víctima, desde el punto de vista de Lourdes Freiría, directora general de riesgos de Grupo Sanjosé, deja al titular de la
máquina en una situación inusual. Deberá pagar al Consorcio sin ningún poder de negociación.
Cómo se cubren los siniestros que no se consideran “hechos de la circulación”
- Los derivados de eventos y actividades automovilísticas
- Los ocurridos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos
- Los que tienen lugar en el desplazamiento de vehículos durante su fabricación y transporte.
Estos vehículos deben estar asegurados por sus respectivas pólizas de responsabilidad civil. Sin embargo, y aquí surge el debate, los límites exigidos no son los mismos para todos los casos. Los eventos deportivos y los puertos y aeropuertos tienen los mismos límites que el SOA (70 millones en daños personales y 15 millones en daños materiales). Los vehículos en fabricación o desplazamiento sólo deben estar asegurados conforome a los límites de la Directiva (en daños personales,
6.450.000 euros por accidente. 1.300.000 euros por perjudicado. En daños materiales 1.300.000 euros por accidente).
Queda pendiente aclarar si en los puertos y aeropuertos será necesario realizar un seguro por cada vehículo o si será suficiente con un seguro colectivo.
También se aclaró durante la jornada que los hechos dolosos no son, en ningún caso, un hecho de la circulación. Por lo tanto, quedan excluidos del seguro obligatorio del automóvil, sin perjuicio de que el Consorcio de Compensación de Seguros deba hacerse cargo de indemnizar a las víctimas de estos hechos,. La Directiva obliga a los Estados miembros a que las víctimas de los hechos deliberados sean indemnizadas.
El certificado único de siniestralidad y la gratuidad de los atestados
El certificado único europeo de siniestralidad en ningún caso podrá dar lugar a discriminación a través de recargos en las pólizas o la imposibilidad de acogerse a descuentos.
Respecto al baremo, la Comisión de Seguimiento del Baremo se entra en la mejora de la protección de la víctima, la gestión del siniestro y la situación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Sobre estos últimos, la Directiva no los considera vehículos a motor, pero se contempla la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir para estos vehículos el SOA a nivel nacional.
En España se está avanzando hacia este camino, aunque todavía quedan muchos aspectos por definir, especialmente en lo referido a normas de circulación e identificación del vehículo. Desde la tribuna del Foro Inade se insistió en que es la DGT la que debe dar el primer paso en este sentido.
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