El régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios será la principal novedad que entrará en vigor en relación con este impuesto a nivel europeo el próximo año
El régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), es decir, el régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios, será la principal novedad que entrará en vigor en relación con este impuesto a nivel europeo en 2021; en opinión de Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores.
Será el inicio de la ‘revolución’ que sufrirá este impuesto en años posteriores y al que se sumarán el sistema de tributación en destino previsto para julio de 2022 y, en fechas aún no determinadas, otros como los que afectarán a la economía colaborativa o los que ya se están discutiendo en Bruselas dentro del plan para la reforma de la fiscalidad en el periodo 2020-2024.
Nuevo régimen del IVA
Por lo que respecta al régimen de importación IOSS, es una de las principales novedades introducidas por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico. Dicha normativa europea distingue entre ventas intracomunitarias a distancia de bienes y ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países. Esta segunda modalidad contará con un régimen especial de tributación y de declaración en el IVA a partir del 1 de julio de 2021 en toda la Unión Europea, denominado régimen IOSS (Import One Stop Shop). Entre las principales características de este régimen se encuentran:
- Eliminación de la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor, “que se aplicaba a los envíos por debajo de 22 euros”, apunta Fernando Matesanz.
- Es optativo.
- Ingreso de las cuotas del IVA relativas a todas las ventas de bienes importados realizadas en la UE para adquirientes particulares en un único Estado miembro.
- Los sujetos pasivos que podrán utilizarlo son: proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE; proveedores no comunitarios que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. “Los proveedores no comunitarios deberán nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial”, explica el Managing Director de Spanish VAT Services Asesores.
Cómo optar a este régimen especial del IVA
Para poder optar por este régimen especial, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, el Estado miembro de identificación, que le otorgarán un número especial, el número IOSS, a él o al intermediario, si lo hubiera. “El tipo de IVA que este sujeto pasivo repercuta a su cliente será el que se aplique en ese Estado miembro de destino de los bienes y se declarará mensualmente en el Estado miembro de identificación”, detalla Fernando Matesanz.
En el caso de las ventas a través de una plataforma digital, se considera que existen dos ventas correlativas, una del vendedor a la interfaz y otra de esta al adquiriente. “Solo tributará en el IVA la segunda entrega y pagará el porcentaje del impuesto del país del cliente”, expone el experto.
También añade que, precisamente, conseguir una tributación más justa y razonable de los beneficios obtenidos a través de la economía colaborativa, que se realiza entre un proveedor y un usuario de un servicio, principalmente a través de plataformas digitales, es una de las grandes aspiraciones tanto de las administraciones nacionales como de la propia Unión Europea. Lo que hace que sea objeto de discusión de forma constante. “Las implicaciones que la economía colaborativa tiene en el ámbito del IVA pueden llegar a ser sumamente complejas, especialmente cuando las operaciones tienen carácter internacional, algo muy habitual en este tipo de actividades”, comenta el directivo de Spanish VAT Services Asesores.
Plan de acción 2020-2024 del IVA de la CE
En cuanto al plan de acción 2020-2024 en el que trabaja la Comisión Europea, pretende alcanzar una fiscalidad más justa y simple, así como luchar contra el fraude fiscal, aliviar las cargas administrativas de los contribuyentes y garantizar una mejor cooperación con los países de fuera de la UE. “No se trata de un plan de acción exclusivamente sobre el IVA. Pero este impuesto se menciona 81 veces en el documento principal y 21 veces en su Anexo”, asegura Matesanz. Las medidas que afectan a este impuesto se refieren a los registros del IVA, las declaraciones, los litigios, los servicios financieros, el Comité del IVA, el Régimen Especial de las Agencias de Viajes o la fiscalidad ecológica del transporte de viajeros.
Todas estas novedades serán abordadas en detalle por los ponentes que participarán el próximo 11 de febrero en el Madrid VAT Forum 2021, la tercera edición del único congreso sobre IVA que se celebra en España y que organiza Spanish VAT Services Asesores.
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