La UE regulará en 2022 el IVA de la economía digital

Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores y expertos en IVA.

El marco normativo que regulará el IVA de la nueva economía digital y la aprobación por los parlamentos de los distintos países de los nuevos tipos de IVA acordados por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Ecofin) el pasado 7 de diciembre serán las principales novedades que afectarán a este impuesto para el año 2022 a nivel europeo, según Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores, despacho especializado en asesoramiento fiscal exclusivamente en el ámbito de este tributo.

En el primer caso, está previsto que a principios de 2022 –“en realidad la previsión era para el último trimestre de 2021, pero se ha retrasado”, apunta Matesanz- la Comisión Europea ponga en marcha el trámite de la consulta pública para que todos los interesados puedan expresar su visión sobre qué tipo de servicios prestan las empresas que se incluyen en la llamada economía digital.

Definir el IVA de la economía digital

Se trata de definir si las plataformas son solo mediadoras o son prestadoras del servicio en el que están mediando. Dependiendo de que se las considere una cosa o la otra, pueden variar los tipos impositivos de IVA o las exenciones”, comenta. Precisamente, la importancia de esta definición justifica el que la cuarta edición del congreso Madrid VAT Forum 2022, que organiza el despacho que él dirige el próximo 10 de febrero, se haya centrado en el IVA de la economía digital. En ella participarán expertos españoles e internacionales que argumentarán cómo deben ser considerados estos servicios.

Las respuestas a la citada consulta pública de la Comisión Europea serán publicadas –“es un proceso transparente”, señala el director de Spanish VAT Services Asesores- y algunas de ellas se incluirán en la propuesta de modificación de la actual Directiva del IVA, que se prevé que se apruebe en el último trimestre de 2022. El objetivo es establecer un marco normativo común que asegure que la normativa del IVA se adapta a las actividades de la nueva economía digital.

Tipos reducidos de IVA

Por otra parte, los parlamentos de los distintos países de la Unión Europea deberán abordar el próximo año la actualización de las normas relativas a los tipos reducidos de IVA en base a la orientación general acordada por los ministros de Economía en el Ecofin en su última reunión, celebrada el pasado 7 de diciembre. “El nuevo texto legislativo del consejo que integran los ministros de Economía y Hacienda de todos los países comunitarios otorga a los estados más flexibilidad y autonomía en la aplicación de este impuesto”, en opinión de Fernando Matesanz.

El experto explica que, entre otras cosas, el principal cambio es que permite aplicar hasta cinco tipos de IVA diferentes, incluido un tipo 0 por cada estado miembro. Actualmente, la norma prevé la aplicación de un tipo general a la gran mayoría de las entregas de bienes y servicios, con una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los que se podrían aplicar tipos reducidos si cada Estado miembro así lo decide.

Excepciones

“Sin embargo, en la práctica, existe un gran número de excepciones y concesiones temporales en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos, lo que hace que existan aproximadamente 250 tipos de IVA diferentes en la UE, y esa gran disparidad es lo que la Comisión quiere evitar con los cambios que acaba de proponer”, apunta Matesanz. El director de Spanish VAT Services Asesores cree que la nueva estructura de tipos de IVA debería ser: un tipo general no inferior al 15%, dos tipos reducidos de hasta el 5%, otro tipo reducido inferior al 5% y la posibilidad de aplicar un tipo 0. Los dos últimos se aplicarían a productos que cubren necesidades básicas, como alimentos, medicamentos y productos farmacéuticos.

Además, para cumplir con los objetivos de una fiscalidad verde, la nueva legislación elimina de aquí al 2030 la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a los bienes y servicios considerados perjudiciales para el medio ambiente y los objetivos de la UE en materia de cambio climático.

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