
El área fiscal de Legálitas analiza las principales dudas de los contribuyentes en la campaña de la renta en España con especial atención a deducciones autonómicas y alquiler de vivienda. Las ayudas fiscales por eficiencia energética concentran parte importante de las consultas de los contribuyentes
Abogados del área fiscal de Legálitas analizan las principales dudas planteadas por los contribuyentes durante estas primeras semanas.
Entre las consultas más frecuentes de los ciudadanos destacan
- Las relacionadas con las deducciones autonómicas.
- Los beneficios fiscales por alquiler de vivienda.
- Las ayudas por obras de eficiencia energética.
- La tributación en casos de separación o custodia de hijos.
Legálitas revisa cada una de estas cuestiones e indica qué se debe tener en cuenta en estos casos para evitar errores al presentar la declaración y una posible paralela de Hacienda.
Dudas sobre las deducciones autonómicas
Uno de los aspectos que más consultas genera actualmente entre los abogados de Legálitas es la aplicación de las deducciones autonómicas, que en muchos casos no aparecen reflejadas en los borradores de la Agencia Tributaria.
Legálitas destaca que es fundamental revisar este apartado, ya que cada comunidad autónoma establece sus propios beneficios fiscales, con requisitos específicos que pueden variar según edad, nivel de ingresos o circunstancias personales.
Muchos contribuyentes no aplican estas deducciones simplemente porque desconocen que existen o no aparecen automáticamente en el borrador.
Beneficios fiscales por alquiler de vivienda habitual
Otra de las consultas habituales tiene que ver con la deducción por alquiler de vivienda habitual, tanto en su modalidad estatal como autonómica. Es una de las preguntas más comunes entre aquellos ciudadanos con dudas sobre la renta.
A nivel estatal, solo pueden beneficiarse aquellos contribuyentes cuyo contrato sea anterior a 1 de enero de 2015 y que ya hayan aplicado la deducción antes de esa fecha. En estos casos, podrá deducirse el 10,05% del importe abonado, siempre que se cumplan los límites de base imponible, que este año se sitúa en los 24.107,20 euros anuales.
En cambio, las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y suelen estar dirigidas a colectivos específicos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, con límites de ingresos y requisitos adicionales.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la deducción está limitada a menores de 40 años y a determinados niveles de renta, entre otros requisitos. En Cataluña o Andalucía se amplía a otros colectivos como desempleados o mayores de 65 años.
Deducciones por obras de eficiencia energética
Las obras de mejora energética son otro de los puntos que más dudas generan entre los contribuyentes, tal y como se desprende de las llamadas recibidas entre los abogados de Legálitas.
Tres tipos de deducciones:
- 20% por reducir la demanda de calefacción o refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.
- 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, la base máxima anual de esta deducción es 7.500 euros anuales.
- 60% por actuaciones de rehabilitación energética en edificios. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Si excede, es posible deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler, aunque requieren cumplir condiciones específicas, como disponer de certificados energéticos antes y después de las obras y realizar el pago por medios bancarios.
Cómo tributan los hijos en caso de separación o ser pareja de hecho
La tributación en relación con los hijos es otro de los temas principales de consulta al realizar la renta, especialmente, en aquellas situaciones de separación, divorcio o parejas no casadas.
Legálitas subraya que es necesario diferenciar entre varias situaciones:
En parejas de hecho que conviven, el mínimo por descendientes se reparte al 50% y no se permite la tributación conjunta con hijos.
Tras la separación o divorcio, en los casos de custodia compartida, el mínimo también se aplica al 50% y la tributación conjunta debe acordarse entre los progenitores.
En custodia exclusiva, el progenitor al que se le asigne la custodia puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes y la deducción por renta conjunta con los hijos menores de edad.
Legálitas recuerda que, antes de presentar la declaración, es muy importante revisar el borrador para evitar errores y/o perder beneficios fiscales.