Los asesores externos y sus empleados quedan fuera del Convenio de la Mediación

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El pasado 7 de enero el BOE publicaba la Resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Trabajo, con el Convenio colectivo para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2019-2022.

Una circular de Inade explica que, para la patronal de los mediadores, es un convenio “adaptado a las necesidades reales y actuales de las empresas de mediación y los más de 30.000 trabajadores a los que beneficia”.

El nuevo convenio fue suscrito el pasado 27 de noviembre de 2019 por la organización empresarial AEMES (en representación de las empresas del sector), y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y FASGA (en representación del colectivo laboral afectado).

Trabajadores de la mediación excluidos del convenio

Sin embargo, el texto no ampara a trabajadores del sector como los colaboradores externos y sus empleados; ni los empleados de los mediadores de seguros que realicen la actividad mercantil de mediación como colaborador externo fuera de su horario de trabajo.

Tampoco a las personas incorporadas a las empresas de mediación temporalmente a través de becas o los familiares del mediador persona física, salvo que se demuestre la condición de asalariado. A este respecto, se considerarán familiares, siempre que convivan con el mediador, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

No podrán acogerse al convenio, a su vez, las personas que desempeñen funciones de alta dirección, tales como miembros del consejo de administración, consejeros delegados, administradores, directores-gerentes, secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que estos profesionales pacten con la empresa que les aplique el convenio.

Novedades del convenio

Uno de los cambios más significativos del nuevo convenio colectivo de la mediación es el incremento de la retribución salarial un 1,75% por cada año de vigencia del convenio. Además, la jornada máxima en conjunto anual pasa a ser de 1.728 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho cómputo los días de vacaciones o libranza que se conceden anualmente, y las fiestas nacionales y locales.

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