“La profesión de administrador es de alto riesgo y deben estar asegurados”, es la principal conclusión de los cuatro magistrados participantes en la Jornada Formativa ‘La Responsabilidad de los Administradores y los Seguros’, organizada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, para analizar los Seguros para Administradores y Directivos (D&O).
Más de 700 personas se conectaron a través de Youtube a la retransmisión de la jornada, con la que el Colegio retomó su actividad presencial, con todas las medidas de seguridad sanitaria, en un acto celebrado en el Casino de Madrid. La visualización media se situó cerca de la hora.
La necesidad de los seguros de D&O para el administrador
Juan Avello, Magistrado titular del juzgado de Primera instancia nº 2 de Las Palmas, justificó la contratación de este tipo de seguros porque “es una herramienta de carácter preventivo y, en épocas de crisis’, aumentan las reclamaciones”. Además, reconoció el gran valor añadido que aportan los mediadores en la comercialización de este tipo de seguros. “La ventaja de la cercanía al cliente de un mediador, y el valor añadido que aporta, le supone a una aseguradora un cliente más conforme y contento con su póliza de seguros de D&O”.
A preguntas del vicepresidente del Colegio de Madrid, Ángel del Amo, Juan Avello destacó que “no tengo conocimiento que se haya reproducido la sentencia de la Audiencia de Gerona sobre lucro cesante en otros juzgados, al menos los de Las Palmas”.
El Seguro de D&O
Pablo Arraiza, Magistrado titular del juzgado de lo Mercantil de León, analizó diversos casos en los que la póliza ha cubierto a Administradores, y declaró que “en los casos de culpa, sí hay cobertura del Seguro; en los casos de dolo, no”. Además, recordó el riesgo real que suponen las reclamaciones contra administradores, consejeros y directivos. Al preguntarle Esteban Manzano, CEO de Markel, qué pasara cuando acabe la actual situación de moratoria concursal originada con el Real Decreto-ley 3/2020, admitió que se producirá un aumento de la siniestralidad y aclaró que “no se exigirá la responsabilidad del administrador durante la moratoria concursal”.
Responsabilidad penal del administrador
Manuel Ruiz de Lara, Magistrado Titular del Juzgado nº 14 de lo Mercantil de Madrid, explicó que la legislación no ha resuelto qué sucede entre la interposición de una sanción penal a una empresa y la sentencia. A su juicio, “la responsabilidad penal no se extingue, aunque se haya disuelto posteriormente la sociedad, si tiene una sanción n el caso de que una sociedad tenga una sanción por ilícito penal en ausencia de un programa de cumplimiento normativo, porque la disolución no se ha hecho correctamente”.
Eloy Velasco, titular de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, analizó los programas de cumplimiento normativo (Compliance), que enmarcó en un cambio en la forma de reaccionar del Derecho: “Antes, era reactivo; ahora es preventivo. Hemos pasado de la sanción a la prevención de los delitos en la empresa con los planes de Compliance”. Finalmente, Elena Jiménez de Andrade, presidenta del Colegio, clausuró oficialmente la Jornada recordando que “los mediadores somos conscientes de que debemos orientar a nuestros clientes y, nosotros, los primeros”.
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