Los Mediadores presentan alegaciones a la Orden ECM/ /2024

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El Consejo General de Mediadores presenta seis alegaciones al borrador de la Orden ECM/ /2024, buscando precisión y eficiencia en la normativa propuesta.

El Consejo General de Mediadores, en su papel de corporación de derecho público, ha presentado seis alegaciones al borrador de la Orden ECM/ /2024, la cual aprueba los modelos de remisión de la información estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.

En términos generales, la organización que representa a todos los Mediadores considera que la normativa debe abordar una serie de aspectos para ser más precisa y facilitar el cumplimiento de la Declaración Estadístico-Contable (DEC), reduciendo duplicidades y cargas burocráticas innecesarias.

Desafíos y propuestas del Consejo General de Mediadores ante la Orden ECM/ /2024.

Las alegaciones presentadas dentro del plazo legal, que expiró el viernes 8 de marzo, incluyen:
  1. Corredor colaborador externo de otro corredor: Debe incluirse una referencia sobre si el corredor distribuye productos mediante acuerdos directos con aseguradoras o como colaborador externo de otras corredurías.
  2. Cartera de seguros intermediada. Distribución: Se propone ampliar la referencia al «VOLUMEN TOTAL DE NEGOCIO POR ENTIDAD ASEGURADORA» para incluir también a las Agencias de Suscripción.
  3. Datos contables del corredor de seguros y de reaseguro: Se sugiere permitir el volcado de la cuenta de pérdidas y ganancias, balance, etc., depositados en el Registro Mercantil para facilitar la cumplimentación de la DEC y minimizar errores y duplicidades.
  4. Digitalización: Se propone incluir si se ha recibido formación en digitalización, si se han digitalizado procesos en el último ejercicio, etc., dado el impacto relevante en programas como Next Generation de la Unión Europea o la estrategia digital del Gobierno de España.
  5. Optimización de procesos: Se aboga por optimizar la tramitación burocrática de actividades no obligatorias en el ámbito de la actividad externalizada para facilitar la operativa y reducir la carga administrativa.
  6. Diferencia entre tomador persona física o jurídica: Se cuestiona la necesidad de informar si el tomador es persona física o jurídica, considerando que puede suponer una carga burocrática no justificada a efectos de supervisión.

Estas alegaciones buscan mejorar la precisión y la eficiencia en la normativa propuesta, al tiempo que reducen la carga administrativa para los mediadores de seguros.

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