Mapfre ofrece asesoramiento gratuito en la declaración de la renta



Mapfre ofrece asesoramiento gratuito en la Declaración de la Renta

Por sexto año consecutivo la aseguradora asesora a sus clientes en la elaboración y presentación de la declaración de la renta a través del Experto Fiscal.

Los clientes de la compañía en España tienen la posibilidad de acceder al asesoramiento fiscal gratuito para la Declaración de la Renta a través del Plan de Fidelización Mapfre teCuidamos. Este servicio está gestionado por un amplio equipo de expertos asesores fiscales, abogados y economistas, especializados en las particularidades fiscales de cada territorio.

Los socios del Plan de fidelización tienen a su disposición asesoría fiscal todo el año, si bien es en periodo de la renta cuando este servicio tiene mayor demanda por parte de los clientes.

Desde el lanzamiento del Experto Fiscal, la aseguradora ha resuelto más de un millón y medio de consultas y gestiones. Este año estiman superar las 400.000 del anterior ejercicio. De esta manera, la compañía sigue cuidando del cliente y de sus familiares, aportándoles servicios de calidad y fomentando su ahorro.

Cómo solicitarlo

El cliente puede solicitar el asesoramiento en un solo clic a través de la App de Mapfre, la web o telefónicamente, de forma gratuita, en el 800 007 269. Si el cliente lo desea, puede solicitar también la cumplimentación y presentación telemática de la Declaración de IRPF.

El Experto Fiscal para la declaración de la renta estará disponible hasta el próximo 14 de junio, con el fin de que todas las gestiones entren dentro del periodo abierto para su presentación, que finaliza el 1 de julio.

Novedades de la declaración de la renta 2018

Este año se declaran exentas las prestaciones de maternidad o paternidad, incluyendo los ejercicios no prescritos (años: 2014, 2015, 2016 y 2017). Además, se incrementará la deducción prevista para todas las familias numerosas, hasta en 600€ anuales adicionales. Por último, desaparece la posibilidad de presentar la declaración en papel impreso en las entidades bancarias. Únicamente se podrá presentar en éstas, la carta de pago de las declaraciones con resultado a ingresar, que previamente han de haber sido presentadas telemáticamente.

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