QBE analiza los intereses establecidos en el artículo 20 de la LCS

QBE se suma a la Alianza de Seguros para las Emisiones Netas Cero de la ONU.

QBE ha celebrado el primer evento virtual de su ciclo anual de webinars, bajo el título: “Los intereses del art. 20 LCS: ¿algo nuevo bajo el sol?”. En este debate, moderado por Alfonso Conde, director de Mercado de QBE; han participado Beatriz Rodríguez, directora de Siniestros QBE; Santiago Martín, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguros y director del Boletín Responsabilidad Civil y Seguros; y Manuel Mascaraque, director del área de Seguros Generales de Unespa.

Entre las principales conclusiones, todos los ponentes han coincidido en que el tipo de interés aplicable, conforme al artículo 20 LCS, no se ajusta a la realidad social actual. En este sentido, Manuel Mascaraque ha afirmado: “La opinión generalizada es que no existe justificación alguna para aplicar unos intereses moratorios específicos del seguro tan elevados, ya que la tasa de inflación y los tipos de interés han evolucionado hasta ser en la actualidad negativos. La magnitud que alcanza es absolutamente desproporcionada y tiene un carácter claramente punitivo”. Desde UNESPA se aboga por intentar reducir esta desproporción y apoyar un único tramo de intereses moratorios.

QBE analiza la jurisprudencia

Por su parte, Beatriz Rodríguez ha analizado las últimas sentencias del Tribunal Supremo en la materia, recordando que, a pesar de su configuración legal como intereses de demora, el Tribunal Supremo ha efectuado una interpretación extensiva, convirtiéndolos en intereses punitivos. En su opinión, el interés que dimana del artículo 20 LCS (en especial, el segundo tramo) resulta exorbitado en comparación con cualquier otro interés de demora. Atendiendo a su elaboración jurisprudencial como interés punitivo, se abogaba por su integración con el artículo 1.154 CC, que permite modular la indemnización, como ya hiciera el Tribunal Supremo en 1996.

Por lo que respecta a las iniciativas legislativas en torno al citado artículo, Manuel Mascaraque ha confirmado que su modificación no es una cuestión que esté actualmente sobre la mesa del legislador, y ha recalcado el impacto que puede tener el actual borrador de Ley de Eficacia Procesal sobre los intereses del artículo 20 de la LCS. Ello se debe a que este borrador fija como requisito de procesabilidad que previo a la demanda se establezca un proceso de solución de controversias sin límite temporal para alcanzar el acuerdo y, por tanto, sin coto al devengo de estos particulares intereses.

EL interés en el artículo 20 e la LCS

Por su parte, Santiago Martín ha criticado la calificación del interés del artículo 20 LCS, que considera “un error por parte de los Tribunales y las Audiencias, quienes parecen marcar una tendencia hacia la consideración de estos particulares intereses como parte de la indemnización”.

Como posibles soluciones, Beatriz Rodríguez ha apuntado que cualquier iniciativa legislativa debería ir encaminada a adaptar el tipo porcentual del segundo tramo a la realidad actual. Subrayando la importancia de contar con “seguridad jurídica para saber cuándo hacer frente a ese interés y cuándo no”. Además, cree que lo ideal sería un tramo único ajustado. Ya que el actual sistema de doble tramo no tiene en cuenta la saturación de los Juzgados.

En este sentido, Santiago Martín cree que implica “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Al obligar a la aseguradora a soportar las consecuencias monetarias de los retrasos en la tramitación”. De hecho, Martín también insiste en que “en materia de grandes riesgos, las partes pueden pactar la derogación de esta cláusula del artículo 20; que en todo caso no tendría efectos contra terceros en el caso de Responsabilidad Civil”.

Una sentencia “nefasta”

Muy criticada ha sido también la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016, que Beatriz Rodríguez ha calificado de “nefasta” por cuanto que, en la práctica, obliga a la aseguradora a pagar lo que se reclama como única alternativa al pago de intereses del artículo 20 LCS; señalando asimismo que esta corriente parece no haberse consolidado.

Por último, Santiago Martín ha mostrado su preocupación por las novedades que entraña la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; cuando aparta a la compañía aseguradora del procedimiento penal. Quien, en su opinión, quedará como “invitado de piedra” que sólo podrá efectuar consignación para pago.

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