Consejos legales para la vuelta al cole



vuelta al cole

Llega septiembre, los primeros días de otoño y la vuelta al cole: una época del año emocionante y ajetreada a partes iguales. Entre retomar la rutina, ultimar compras y despedir al buen tiempo, la vuelta al cole de los hijos se puede convertir en un acontecimiento que dispara los niveles de estrés. Para evitarlo, los expertos de Das Seguros recomiendan conocer los aspectos legales más importantes:

¿Es obligatorio ir a la escuela?

En España, la escolarización es obligatoria desde el inicio de la educación primaria, de los 6 a los 16 años. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

Existe la opción de comenzar la escuela a partir de los 3 años o acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada homeschooling en inglés, no cuenta con reconocimiento legal en el país. Educar al hijo sin que vaya al colegio supone una situación de riesgo en la que pueden intervenir los Servicios Sociales mediante la preparación de un informe a la Fiscalía de menores.

De casa al cole y del cole a casa

El menor puede ir y venir de la escuela solo o acompañado por un adulto. La decisión corresponde a los padres o tutores legales, a quienes se recomienda tener en cuenta las diversas circunstancias que puedan influir en la seguridad del alumno durante la ida y venida al colegio.

En caso de optar por dejarle recorrer el trayecto sin un acompañante, se debe consultar la documentación necesaria por parte del centro, ya que son muchos los que requieren una autorización firmada por los responsables del menor. Por otra parte, también es posible que aquella persona que vaya a recoger a un alumno deba aportar un documento de identidad, de nuevo según las normas específicas de cada colegio.

¿Quién toma las decisiones?

La decisión de cambiar al menor de colegio debe contar con el apoyo de ambos progenitores, aun en el caso de haber roto la convivencia con un cónyuge, pues lo más probable es que ambos compartan la patria potestad de los hijos. Los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

En caso de padres divorciados, los gastos escolares —libros, matrículas y material escolar— se incluyen en la pensión alimenticia por ser previsibles y periódicos, salvo que la sentencia estipule que están excluidos. En ese caso correspondería a ambos progenitores abonar las cantidades fijadas anteriormente.

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