Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de febrero de 2021, se ha convertido en la sorpresa jurisprudencial del mes (y seguramente de lo que llevamos de año), por haber condenado a una aseguradora a pagar 6.000 euros en concepto de indemnización por las pérdidas sufridas por el asegurado, a causa del cierre por pandemia decretado por el Gobierno en los primeros meses de 2020.
A la vista de su contenido, no era difícil predecir que el fallo del tribunal catalán iba a generar una notable inquietud en un sector asegurador ya bastante revuelto por el endurecimiento del mercado tras muchos años de pólizas «blandas». Inade ha elaborado un documento para valorar hasta qué punto esa zozobra del sector está justificada.
Conclusiones del documento de Inade
1ª.- Estamos ante una sentencia que sólo es vinculante para las personas y entidades que fueron parte en el proceso: el titular del negocio de pizzería y la compañía aseguradora. Nadie más está obligado a seguir su criterio, ni siquiera los juzgados de Girona. El único motivo por el que otros jueces o tribunales ante los que se invocase esta sentencia podrían reproducir su decisión es porque les parezca que el criterio de la Audiencia es correcto.
2º.- La decisión tomada en la sentencia no es fácilmente reproducible en otros casos similares porque la Audiencia de Girona omitió pronunciarse sobre un aspecto típico de la cobertura de pérdida de beneficios en España. A saber, que ésta sólo opera cuando se ha producido un siniestro de daño material. Cualquier otro juez o tribunal que resuelva sobre un caso similar tendrá que hacerlo y, esta circunstancia supone un obstáculo muy difícil de superar.
Riesgos de la sentencia
3º.- Existe, sin embargo, un riesgo no desdeñable de que, en una póliza de pérdida de beneficios independiente de los daños materiales (un producto que existe en el mercado y que tiene cierta implantación en otros países de la UE), pudiera considerarse que la cláusula que excluye las pérdidas por cierre gubernativo es una cláusula limitativa.
4º.- En este sentido, es importante que el sector asegurador, y especialmente las compañías, se den cuenta de la importancia que tiene que los tomadores no sólo reciban un ejemplar de las condiciones generales y particulares de las pólizas, sino que los devuelvan firmados -con firma electrónica o manuscrita- debajo de una aceptación expresa de las cláusulas limitativas y excluyentes que contiene la póliza. Es altamente improbable que la Audiencia Provincial de Girona hubiese podido tomar la decisión que he comentado si: a) el tomador hubiese devuelto firmado el documento con las condiciones generales de la póliza, aceptando las exclusiones que contiene y b) todas las exclusiones estuviesen resaltadas en negrita o de otra forma especial.
Puedes consultar el documento completo de Fernando Peña López, profesor titular de Derecho Civil y director de la Cátedra Fundación Inade-UDC en este enlace.
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