El mes de diciembre vuelve a convertirse en el mes de celebraciones y encuentros por excelencia. Como sucede cada año, las compañías organizan su comida o cena de Navidad para agradecer a sus trabajadores el esfuerzo llevado a cabo a lo largo del año, y así tener la oportunidad de reunirse de forma amistosa y relajada con sus equipos, explica DAS Seguros.
De hecho, con la vuelta de la Navidad sin restricciones, las reservas para grandes grupos en restaurantes han superado todas las expectativas, situándose ya a mediados de noviembre en un 85% de ocupación total.
Tras dos años sin encuentros multitudinarios debido a la pandemia, las empresas han recuperado las tradicionales cenas de empresa o las sesiones de teambuilding, aunque cada año olvidamos las problemáticas que pueden surgir en estas ocasiones. En ese sentido, y con el objetivo de recomendarnos cómo debemos actuar ante determinados conflictos, los expertos de DAS Seguros nos ofrecen una guía de actuación.
Accidentes laborales o “in itinere” al acudir a la cena de Navidad
Año tras año, surge la duda: ¿Qué ocurre si sufro un accidente de camino a la comida o cena de navidad de la empresa? A pesar de que no existe una normativa específica que lo regule, y cada caso se analizará en el juicio si así lo requiere, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social indica que, por accidente laboral se entiende “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, “se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.
De esta forma, nuestros expertos destacan que se considerará accidente laboral el percance que ocurra de camino o de regreso a un evento que haya organizado la empresa en cuestión, y no los compañeros de trabajo.
Viaje de vuelta
“A la vuelta de la celebración, la jurisprudencia aplicada será la misma. Se examinará el caso concreto para determinar, con todos los detalles, si se considera o no accidente laboral”, señala Natalia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros. Y añade: “Me gustaría remarcar que, aunque el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación de accidente in itinere, debemos tener especial precaución, ya que se estudiará el caso para acreditar si existe una relación de causalidad entre el accidente y el estado del trabajador”.
Otra consideración importante es el consumo de alcohol en el evento. Debemos recordar que la empresa es responsable de cualquier accidente o problema que pueda ocurrir a causa del exceso de consumo de alcohol durante la festividad. Por lo tanto, siempre es recomendable establecer un límite en la cantidad de bebidas alcohólicas que se pueden consumir y asegurarse de que se ofrecen suficientes opciones no alcohólicas.
¿Es obligatorio asistir a la cena de Navidad?
La asistencia a las cenas y comidas de navidad no puede establecerse como obligatoria para el trabajador y el despido por este motivo se considerará un despido improcedente. No obstante, si el evento se celebra en horario laboral, se puede exigir a los trabajadores que no deseen asistir, que cumplan con su jornada laboral.
Otra de las cuestiones que preocupan a muchos trabajadores es qué ocurre si la celebración coincide con sus vacaciones o su periodo de baja. Los expertos señalan que, si el trabajador no estaba informado al solicitar las vacaciones, tendrá derecho a modificar la fecha si así lo desea. Por el contrario, si el empleado prefiriese continuar con sus vacaciones o tuviese algún otro compromiso justificado, no podrá reclamar el importe de la comida en ningún otro formato, ya que se trata de una deferencia voluntaria de la empresa, y en ningún caso, una compensación obligatoria.
En el caso de los trabajadores que se encuentran de baja y estén en condiciones óptimas para asistir, tendrán el derecho a acudir a la celebración, aunque la empresa puede reservarse el derecho de admisión a la comida o cena, si se considera que acudir a la misma podría agravar su situación. Asimismo, si el trabajador prefiere no acudir, no podrá ser penalizado.
Entrega de obsequios en la celebración de navidad
También es importante recordar que de acuerdo con la ley, los regalos de Navidad en el lugar de trabajo no pueden ser considerados como parte del salario de los empleados. Por tanto, cualquier obsequio por parte de la empresa es considerado como un acto de generosidad y no una obligación laboral. Tampoco se puede exigir a los empleados que participen de forma activa en la compra de regalos para sus compañeros de trabajo o miembros del equipo directivo.
Desde DAS recomiendan a las empresas que, en caso de otorgar un obsequio a los asistentes, se trate de un detalle sin excesivo valor económico, para que así no suponga una desigualdad respecto a los trabajadores que no han acudido, ya que estos podrán reclamarlo por vía judicial.
Acoso y discriminación
También se admitirán por vía judicial las reclamaciones de trabajadores que no hayan sido invitados o a los que se le solicite no asistir al encuentro, ya que ello se entiende como acoso moral.
Las empresas deben establecer y promover políticas claras que eviten cualquier acción de acoso o discriminación y comunicarlas a todos los empleados de forma proactiva para que todos sean conocedores de ellas. Estos protocolos, que incluyen las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores. Como parte de estas políticas se debe incluir un canal de denuncia confidencial y seguro a través del cual los empleados puedan poner en conocimiento cualquier caso de acoso o discriminación en el contexto laboral, incluyendo también aquellos que puedan darse en cualquier evento promovido por la empresa como es la cena de Navidad.
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