El pasado 31 de diciembre, se agotó el período de vigencia del convenio colectivo de la mediación y se produjo la consiguiente protesta del mismo. De cara a la negociación del nuevo texto, los colegios de Mediadores, como corporaciones de derecho público y representantes de toda la profesión, han trasladado a través del Consejo General, a la patronal del sector, AEMES, los puntos que deberían tratarse en la nueva negociación.
La propuesta Colegial propone un marco general de convenio basado en la especificidad de los negocios de mediación, tanto en tamaño, como en casuística y volumen de facturación. El anterior convenio, en opinión del Consejo general, trasladaba “en demasiados casos cláusulas y planteamientos del convenio de las compañías muy ajenos en términos societarios a la realidad mediadora. Además, recogía algunos puntos claramente equívocos”.
Las reformas que pide el Consejo General
- Revisión salarial: En torno al 11 % en los cuatro próximos años, con revisión anual según el IPC según cuadro. Supone una media de 2,75% en función de la siguiente tabla:
2023: 3,25%
2024: 3,25%
2025: 2,50%
2026: 2%
En el supuesto de que el IPC general de cada uno de los años fuera superior, las tablas salariales inicialmente pactadas podrían incrementarse conforme a la siguiente escala:
0,50 %, IPC 3,5 %-4,49 %
0,75 %, IPC 4,5 %-5,49 %
1.00 %, IPC 5,5 %-6,49 %
1,25 %, IPC 6,5 %-7,49 %
1,50 %, IPC 7,5 %-8,49 %
1,75 %, IPC ≥ 8,5 %
La diferencia resultante se abonaría antes del 30 de abril, de cada año en una paga, explica el Consejo General
Complemento salarial
La actual redacción recoge una bonificación a todos los empleados si las primas de la empresa superan 25 millones, independientemente del beneficio. La actual redacción es absurda puesto que el rendimiento neto del negocio mediador se referencia sobre comisiones, no sobre primas. La propuesta de los Colegios pasa por cambiar el concepto de primas por el de comisiones.
Póliza de seguro de la plantilla
No existe en el mercado póliza alguna capaz de cubrir la redacción actual del convenio, sin exclusiones. Ello obliga a la empresa a hacerse cargo directamente de todas las exclusiones derivadas de un accidente con el consiguiente perjuicio, al margen de la posible sanción administrativa que se pudiera derivar. Habría que trabajar en la mesa de negociación sobre este compromiso dado que el empresario es un mediador de seguros conocedor de esta situación.
Por otro lado, los capitales que aparecen en el convenio se asemejan a la actividad de construcción o al de las entidades aseguradoras, si bien ni la actividad de la mediación tiene un riesgo como el de la construcción, ni la mayoría de las empresas mediadoras tienen la capacidad económica de las entidades aseguradoras.
Partiendo de estos considerandos y teniendo como referencia el convenio de la construcción, uno de los que fija mayores indemnizaciones, los Colegios proponen modificar las indemnizaciones aclarando contingencias. Ello supondrá aumentar algunas y eliminar o reducir aquellas contingencias donde no existe una relación con la actividad.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la indemnización quedaría anulada o fijada en una cuantía única del 10 % de la cuantía señalada en el punto 1 (en la actualidad, sería 2.200 euros).
En el supuesto de que al trabajador se le presente la póliza y acepte los términos de esta, incluida las exclusiones, si éstas fuesen opuestas por la compañía para dar cumplimento a la cobertura indicada en los puntos 1 y 2 del artículo, la indemnización fijada se vería sustituida por una cuantía de 2.200 euros a cargo de la empresa.
Lo que propone el Consejo General para la jubilación
Las compensaciones económicas vitalicias y por jubilación recogidas en el artículo 61 del actual Convenio son una traslación de las contenidas en el Convenio de entidades aseguradoras cuya capacidad económica difiere totalmente de las empresas de mediación; no apareciendo, por otro lado, en Convenios como en el de Oficinas y Despachos, más próximo, por el tipo de empresas, a las de mediación.
La propuesta de los Colegios elimina las compensaciones del art 61 y establece, en su lugar, un único premio de jubilación consistente en una mensualidad por cada 4 años trabajados, con un máximo de 8 mensualidades.
Adicionalmente, la empresa podrá, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y en caso de no tenerla, con cada uno de ellos, regular o establecer sistemas de compensación económica por jubilación.
- Formación. Adaptación del convenio a la normativa actual sobre formación continua de mediadores establecida en el Real Decreto 287/2021 de 20 de abril.
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