Agacose recuerda que la LCS es “la herramienta para anular el seguro de vida si penalización”

AGACOSE recomienda renunciar al seguro impuesto por el banco.

Ante el incremento de prácticas abusivas por parte de los bancos, consistentes en condicionar la concesión de un préstamo a la suscripción de un seguro de vida, desde Agacose inciden en recordar lo que se establece en el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al respecto.

Según dicho artículo, el tomador en un contrato de seguro individual, con duración superior a seis meses, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo.

Como se observa, la facultad de resolución no está condicionada a ningún hecho, más allá del plazo en que la misma se puede realizar: 30 días desde que el asegurador entregue dicha póliza.

Agacose advierte sobre las malas prácticas

Este tipo de prácticas ilegales por parte de las entidades financieras, en el momento en que el cliente solicita un préstamo; no solo eliminan su facultad de libre elección, sino que ofrecen seguros que son considerablemente más caros que aquellos que normalmente se comercializan. Seguramente debido a las elevadas comisiones que se establecen para el distribuidor, en este caso, la entidad financiera.

Por otra parte,  cabe destacar que en muchos casos se ofrece una póliza con prima única. Por lo que es frecuente que el prestatario tenga que incluir en el crédito el importe de esta, señala la asociación.

De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que, todo está concebido para que sea un negocio redondo para los bancos, ya que se suscribe una póliza extremadamente cara, con un pago único, y se abona el importe de la póliza con los correspondientes intereses.

Resolución del contrato

Por este motivo, Agacose pone a disposición de sus socios y clientes un documento, donde el tomador del seguro resuelve el contrato suscrito, y ante el cual la entidad aseguradora nada puede oponer.

Además, desde la asociación insisten en que el único requisito que se ha de cumplir es temporal, no existiendo ningún otro; y recuerdan que la comunicación a la entidad aseguradora se debe realizar por cualquier medio que permita acreditar recepción, contenido, y fecha de envío.

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