Campus del Seguro y el portal leydedistribuciondeseguros.es aclaran, en un informe, las dudas de la mediación sobre la situación en la que queda actualmente la formación en seguros. La situación actual del sector en la que, desde el pasado 4 de febrero, ya está aprobada una nueva normativa en materia de distribución de seguros está generando en los profesionales del sector una gran inquietud y dudas acerca de cómo quedan en estos momentos las obligaciones en materia de formación. Y sobre cuáles son los programas formativos que los empleados de los mediadores, de las entidades aseguradoras, de los operadores de bancaseguros, así como los colaboradores externos deben realizar en estos momentos.
La formación despierta dudas
En base a ello, desde el portal de formación Campus del Seguro y el portal leydedistribuciondeseguros.es, ambos integrados en el Grupo W2B, han elaborado un informe en el que dan respuesta a las dudas y consultas más destacadas que, en esta situación, les están planteando los distribuidores de seguros y que se centran principalmente en las siguientes cuestiones: ¿Va a modificarse la actual formación en seguros?, Hasta que se apruebe la nueva Resolución de Formación ¿Cuál es la situación actual de la formación obligatoria en seguros? Entonces ¿qué pasa si estoy haciendo en estos momentos un curso de formación o programa formativo en seguros?
¿Puedo empezar ahora un nuevo curso o programa de formación en seguros? ¿Qué programas y contenidos formativos son, por tanto, los que están en vigor actualmente? ¿Me seguirá valiendo mi Título de Mediador de Seguros que ya tengo cuando cambie la normativa sobre formación en seguros? ¿Cuándo se aprobará entonces esta nueva normativa sobre formación en seguros?
Misma normativa de formación
Así, desde Campus del Seguro aclaran que “aunque el pasado 4 de febrero ya se aprobó el Real Decreto Ley 3/2020 y con ello se ha derogado la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, sin embargo, a efectos de formación, y hasta que se apruebe la nueva Resolución de Formación, la normativa que sigue en vigor es el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio así como la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones” tal y como recoge expresamente la Disposición derogatoria única del RDL 03/2020”.
¿Va a modificarse la actual formación en seguros?
Sí, tal y como está previsto en el Real Decreto Ley 3/2020 que se aprobó el pasado 4 de febrero y por el que se traspone al ordenamiento español la Directiva Europea de Distribución de Seguros – IDD, esta nueva normativa trae consigo una nueva formación que se tendrá que aprobar y publicar mediante una nueva Resolución de la Dirección General de Seguros y en la que se recogerán las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, en cuanto a su contenido, organización y ejecución que deberán ser programados en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el anexo XII de dicho RDL 3/2020
Hasta que se apruebe la nueva Resolución de Formación ¿Cuál es la situación actual de la formación obligatoria en seguros?
Aunque el pasado 4 de febrero ya se aprobó el Real Decreto Ley 3/2020 y con ello se ha derogado la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, sin embargo, a efectos de formación, y hasta que se apruebe la nueva Resolución de Formación, la normativa que sigue en vigor es el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio así como la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados. Así lo recoge, además, expresamente la Disposición derogatoria única del RDL 03/2020.
Entonces ¿Qué pasa si estoy haciendo en estos momentos un curso de formación o programa formativo en seguros?
Si estás cursando actualmente algún programa formativo en seguros no hay que preocuparse. Tal y como se recoge en la Disposición adicional duodécima del RDL 3/2020: “los cursos de formación y las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados previstos en la legislación anterior derogada cuya impartición y organización estuviese iniciada en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán hasta la celebración de los exámenes de acuerdo con lo previsto en aquella normativa”.
¿Puedo empezar ahora un nuevo curso o programa de formación en seguros?
Por supuesto que se puede empezar en estos momentos un curso de formación. Es más, las personas que participan en la distribución de seguros “están obligadas” a formarse en los términos recogidos en el RD 764/2011.
A tal efecto, si la persona en cuestión está inmersa en el Grupo A, Grupo B o Grupo C, y está iniciando la actividad deberá comenzar el programa que le corresponda. De la misma manera, los programas de formación continua para los integrantes de los Grupos B y Grupo C deben seguir y estas personas deben seguir haciendo las horas que les corresponden en función de la normativa que, como hemos dicho, está en vigor actualmente.
¿Qué programas y contenidos formativos son, por tanto, los que están en vigor actualmente?
Hasta que se apruebe y publique la nueva resolución de formación está perfectamente en vigor todavía el temario, contenidos y demás categorías de grupos del RD 764/2011, de manera que esta formación, es válida a todos los efectos. Su contenido y temario e incluso el certificado o diploma que se pudiera expedir al efecto hasta que se apruebe y entre en vigor dicha nueva resolución de formación.
¿Me seguirá valiendo mi Título de Mediador de Seguros que ya tengo cuando cambie la normativa?
Por supuesto que seguirán valiendo. Los Diplomas de Mediadores de Seguros, tanto del Grupo A como del Grupo B, así como los certificados expedidos por el responsable de la dirección del curso y por el Consejo General, emitidos conforme a la normativa derogada, surtirán los efectos de haber superado los cursos de acuerdo con lo previsto en el título I del Libro segundo de este real decreto ley y en su normativa de desarrollo. De manera que, quedarán convalidados automáticamente a efectos de la nueva formación. Tal y como se recoge en la Disposición Adicional Duodécima del RDL 3/2020 respecto a los nuevos cursos de formación en materias financieras y de seguros privados previstos en el artículo 165 del título I del libro segundo.
¿Cuándo se aprobará entonces esta nueva normativa sobre formación en seguros?
Esta es la gran incógnita en estos momentos. Es difícil prever la fecha en la que la Dirección General de Seguros apruebe la nueva Resolución. Más aún, en estos difíciles momentos en los que nos encontramos. Posiblemente pasen todavía algunos meses hasta que tengamos esa normativa aprobada. En cualquier caso, se conoce ya el borrador de lo que puede ser y, con ello, las principales novedades en materia de formación.
El portal quierosercorredordeseguros.es tiene una sección especial donde puedes consultar todos los aspectos que ya se conocen sobre lo que, a expensas de que pudiera haber algún cambio en el texto que se apruebe finalmente, será la nueva formación para los distribuidores de seguros.
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