El Gobierno ha anunciado la aprobación definitiva de la ampliación hasta cinco semanas en del permiso de paternidad. La aplicación efectiva comienza de inmediato, repercutiendo en los padres que lo sean o hayan sido a partir de las 00:00 h del 05 de julio de 2018. Los expertos de Das Seguros analizan su contenido.
Con estas medidas se pretende equiparar a largo plazo los permisos de paternidad y maternidad, de manera que hombres y mujeres puedan trabajar y compaginar el cuidado del bebé con sus parejas, fomentando así la conciliación familiar. Además, se considera que esta ley puede alentar la natalidad y revertir la tendencia negativa de los últimos años. Según datos del Instituto Nacional de Estadística en 2016 nacieron 408.384 niños, un 2,8% menos que el ejercicio anterior y la menor cifra desde 2001.
Características del permiso de paternidad
Son beneficiarios todos los padres trabajadores por cuenta ajena con tres opciones para su disfrute:
- Justo después de los dos días libres que marca el Estatuto de los Trabajadores.
- A partir de la fecha del nacimiento, acogimiento o adopción.
- Inmediatamente después de terminar la baja por maternidad.
La madre goza de 16 semanas de maternidad, siendo las 6 primeras de obligado cumplimiento a partir del nacimiento y las 10 restantes susceptibles de ser cedidas total o parcialmente al padre, que puede disfrutarlas de forma sucesiva o simultáneamente con ella (por ejemplo, 5 cada uno a la vez). Si se trata de un solo progenitor o adoptante los permisos no son acumulables. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, los descansos a tiempo parcial, los subsidios y la reducción de la actividad deberá efectuarse en un 50%.
Se percibirá es el 100% de la base reguladora directamente de la Seguridad Social, sin costes adicionales para la empresa. En caso de extinción del contrato durante el permiso de paternidad se mantiene esta prestación hasta la finalización del mismo. Si se trata de hijos adoptados o acogidos, se podrá pedir la prestación cuando el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
Existe excepción para aquellos mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por circunstancias personales, tengan dificultades de inserción social o familiar por provenir del extranjero. En este caso, la situación deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.
Requisitos. Es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al disfrute del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Tramitación. Es necesario preavisar a la empresa y comprobar a tiempo los detalles del convenio en cuestión.
Documentación. En general, la documentación a aportar es el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), una nómina correspondiente al mes anterior del nacimiento, una domiciliación bancaria, un certificado de la empresa con las bases de cotización y la solicitud cumplimentada.
Dónde se tramita. En cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).