Fundación Inade alerta de la situación “fuera de la norma” de algunos colaboradores externos

Inade recuerda que los colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para la actividad de distribución de seguros.

Fundación Inade hace un llamamiento a los profesionales de la distribución de seguros para que se cercioren de que sus colaboradores externos realizan su actividad dentro de los límites que marca la ley. El Departamento de Compliance de Inade remitió en julio a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una consulta sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros puedan a su vez celebrar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros.

La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre distribución de seguros (IDD) no regula la actividad de los colaboradores externos, por lo que esta figura no existe en otros países de la Unión Europea, ha señalado Fundación Inade en un encuentro con los medios de comunicación del sector.

Qué marca la ley a los colaboradores externos

En el momento en que España transpuso a su ordenamiento jurídico la IDD a través del Real Decreto-ley 3/2020, reguló la actividad de los colaboradores externos, en concreto en su artículo 137. La normativa permite que los mediadores de seguros puedan celebrar contratos mercantiles con personas, físicas o jurídicas, que adquieren la condición de colaboradores externos. Estos realizan la actividad de distribución de seguros por cuenta del mediador con el que han celebrado el contrato, sin que éstos adquieran la condición de mediador de seguros.

Para celebrar este contrato, el colaborador externo debe reunir una serie de requisitos. Por un lado, debe disponer de honorabilidad comercial y profesional, requisito que se exige a todo el personal relevante, así como a todos los administradores (en el caso de las personas jurídicas). Por otro, el personal relevante debe cumplir un requisito formativo, por el que tendrá que acreditar su formación previa en función de la actividad que vaya a realizar (asesorar o informar) y asistir a los cursos de formación continua que ponga en marcha el mediador del que dependen, cumpliendo así los requisitos de horas lectivas que le correspondan.

Bajo la dirección del corredor de seguros

En el momento en que se celebre el contrato mercantil de colaboración, el mediador de seguros tiene la obligación de registrarlo en su libro de colaboradores externos. La actividad de distribución de seguros que realiza el colaborador externo siempre se desarrollará bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional y de capacidad financiera del mediador para el que actúen.

La respuesta de la DGSFP

En respuesta a la consulta de Inade, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta el principio de la IDD que persigue proteger al consumidor, ha concluido que los colaboradores externos de los mediadores de seguros no pueden celebrar contratos con personas físicas o jurídicas que les ayuden a realizar la actividad de distribución de seguros.

Además, en caso de incumplimiento de este precepto, el responsable sería el mediador de seguros del que dependa el colaborador externo. En concreto, la persona o personas que ejerzan las funciones de responsable de la actividad de distribución de seguros.

¿Cuántos colaboradores externos hay en España?

Aunque la DGSFP a través de la Documentación Estadístico-Contable que presentan los corredores de seguros y los agentes de seguros vinculados es conocedora del volumen de negocio que distribuyen los colaboradores externos, no ha reflejado en su última memoria anual este dato.

Desde la consultora INADE se estima que el 35% del negocio que gestionan los corredores de seguros y los agentes vinculados en España ha sido captado por sus respectivos colaboradores externos. La consultora ha mantenido durante esta semana reuniones de trabajo con diferentes corredurías que mantienen en vigor un elevado número de contratos con colaboradores externos, para informarles de las consecuencias de este escrito.

Además, esta mañana ha celebrado una webinar con empleados, responsables de la actividad de distribución y colaboradores externos de corredurías de seguros, en las que se ha abordado el régimen normativo al que está sujeta la actividad de los colaboradores externos, así como el régimen de responsabilidad de las corredurías de seguros. La sesión contó con la asistencia de 200 personas.

El objetivo de Inade es comprometer al sector de la distribución e seguros con la vigilancia de que la actividad de sus colaboradores externos está dentro de los límites de la legislación, para evitar así malas prácticas que terminen en reclamaciones y en procesos judiciales y no dañar la reputación de los distribuidores de seguros.

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