La mitad de los españoles teme cometer errores en su declaración de la renta y enfrentarse al pago de elevadas sanciones.
El informe elaborado por la entidad de asesoramiento fiscal, TaxScouts, señala los errores más comunes detectados en la declaración sobre el IRPF: el incumplimiento de los plazos de entrega, la presentación de documentación falsa y la omisión de información. Tales fallos pueden suponer sanciones de hasta 30.000 euros por parte de la Agencia Tributaria.
Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española
Según los datos de TaxScouts, el desconocimiento del sistema tributario español y las carencias formativas sobre educación financiera son las principales causas de los errores involuntarios de los contribuyentes.
Las equivocaciones involuntarias suelen llevar aparejados recargos sólo cuando favorecen al declarante. La cuantía de los mismos depende del cumplimiento de los plazos de subsanación que establezca la Agencia Tributaria. Si la rectificación se dilata por un periodo superior a tres meses, se impone un incremento del 5% sobre el total adeudado; del 10% y el 15% cuando se superen los seis o los doce meses, respectivamente. Después de ese plazo, la cuantía asciende al 20%.
Incumplimiento de los plazos de presentación de la declaración
No presentar la declaración de la renta en el periodo establecido implica diferentes recargos y sanciones en función del resultado. Si éste es “a devolver”, se impondrá un recargo de 100 euros. Si corresponde pagar, la sanción se va incrementando en la medida en que se eludan los plazos.
Aparte, el requerimiento por parte de Hacienda lleva aparejado una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad adeudada. En el improbable caso de que Hacienda requiera la presentación de una declaración negativa, se impondrá una sanción económica de 200 euros. Obviamente el contribuyente no perdería, en este supuesto, el derecho a la devolución.
Presentación de documentación falsa u omisión de información
Las facturas, documentos y/o justificantes ilegales y supongan para el contribuyente un beneficio superior a 3.000 euros podrán ser objeto de una sanción de entre el 50% y el 100% del importe. Adicionalmente, si se han empleado medios fraudulentos, la multa puede elevarse a un 150% del importe, al ser considerada una falta grave.
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