En el ámbito laboral, las bromas pesadas pueden ser motivo de sanción, incluso de despido. ¿Qué pasa si una broma pesada causa daño a la imagen de la empresa o a la salud de un trabajador?
Broma pesada en el Día de los Santos Inocentes: ¿diversión o delito?
El Día de los Santos Inocentes es una tradición popular en España y otros países de habla hispana. En esta jornada, se suele gastar bromas a amigos y familiares. Sin embargo, en ocasiones estas bromas pueden sobrepasar los límites y convertirse en un hecho perseguible por la ley. Legálitas analiza qué bromas pueden vulnerar los derechos de los demás, cómo pueden reclamar las víctimas y las consecuencias para los que las provocan.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto
Se trata de un derecho que tiene límites: el honor, a la intimidad y la propia imagen. Si se considera que estos derechos han sido vulnerados por una broma, es posible reclamar una indemnización al autor por los daños y perjuicios causados.
Bromas pesadas que pueden ser consideradas delito
Si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, pone en una situación que hace temer por la integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas, lo que puede acarrear penas privativas de libertad si ésta se considerase grave.
En el caso de que el bromista tenga menos de 14 años no será imputable penalmente, pero sí los padres. Si causa algún daño sus padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quién lo haya sufrido. Si tienen entre 14 y 17 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal. Se les juzgará conforme a la Ley del Menor.
Si una broma pesada se hace viral en Internet y afecta al honor o a la imagen de otra persona, puede ser considerada un delito de injurias con publicidad.
Ámbito laboral
En el ámbito laboral, las bromas pesadas también pueden ser motivo de sanción, incluso de despido.
Los límites en el ámbito laboral son:
- El Estatuto de los Trabajadores y los códigos de conducta de las empresas.
- Las normas de prevención de riesgos laborales.
Toda acción o comentario que pueda ser calificado como “maltrato, falta de respeto u ofensa” podría conllevar que la empresa tome acciones contra el trabajador ”, pudiendo ser sancionado con amonestación (verbal o escrita), suspensión de empleo y sueldo o despido.
Se debe tener en cuenta que la “broma pesada” podría ser incluso calificada como:
- Acoso laboral. Cuando es persistente o sistemática provocando la humillación, ofensa o miedo sobre la víctima.
- Acoso sexual o por razón de sexo. Si afecta a la dignidad de la persona y se realiza por motivo de su género o con una finalidad/objeto sexual.
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