Legálitas repasa los límites de las decoraciones navideñas

Legálitas repasa los límites de las decoraciones navideñas

Legálitas recuerda lo que dice la ley respecto a las decoraciones navideñas en casas, balcones y comunidades de vecinos.

Decorar el balcón de una casa o organizar celebraciones privadas en la comunidad de propietarios puede ser un tema delicado. Legálitas repasa los límites y consecuencias de decorar el balcón o si es posible organizar celebraciones privadas en la comunidad de propietarios.

Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privado por cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos. Por lo tanto, los vecinos deben ponerse de acuerdo de antemano en la Junta de Vecinos correspondiente. Por mucho que sea Navidad, los adornos navideños deben ser seguros, no obstruir el paso ni ir contra la armonía de la fachada como recoge la ley.

Decoración Lumínica

En cuanto a la decoración lumínica, se debe prestar especial atención a la seguridad. No es conveniente comprar el alumbrado navideño en cualquier lugar, ya que son artículos de electricidad. Por motivos de seguridad, es preferible adquirirlo en un establecimiento de confianza.

Si la decoración navideña de una casa o la comunidad invade la acera o vía pública, se debe pedir permiso al ayuntamiento. Legálitas señala que el punto de partida es solicitar autorización y abonar una tasa para cualquier tipo de utilización privativa o aprovechamiento de la vía pública o sus elementos. Aunque es cierto que cuando se trata de decoración navideña la normativa es menos estricta.

Vecinos incómodos

La Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quién realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Las luces de Navidad deben contener el marcado CE

Ningún producto importado de países exteriores a la Unión Europea puede entrar a Europa si no cumple la normativa de seguridad y las condiciones técnicas. Es importante cerciorarse de que informa con claridad y detalle de su composición, instalación y forma de uso, sin olvidar el etiquetado ecológico, dirigido a promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica.

Celebraciones privadas en zonas comunes

Se debe verificar que no exista prohibición administrativa para ello. Si no existe limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación al amparo de los artículos 6 y 14 de la vigente Ley Propiedad Horizontal, salvo cuando los estatutos lo regulen. En todo caso, el uso de las en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que la norma lo prohíbe.

El ruido insoportable

Si el ruido de las celebraciones es insoportable, se pueden poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad de Propietarios para que requiera de forma oficial al vecino que disminuya el ruido en las fiestas. De no dar resultado, se puede acordar iniciar un procedimiento judicial contra dicho vecino. Otra alternativa es llamar a la policía local para que, con un sonómetro, midan los niveles.

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