El Consejo General de Mediadores de Seguros informa a los colegios de que todos los autónomos que pasen por apuros económicos podrán cobrar una prestación y no pagar las cuotas correspondientes.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha asegurado que los autónomos con una caída de ingresos del 75%, o que se vean obligados al cese de sus negocios, tienen derecho a una prestación extraordinaria y que, por lo tanto, estarán exentos de pagar cotizaciones. En concreto, recibirán un importe equivalente al 70% de la base reguladora, unos 661 euros.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, «pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria», explica la institución que preside Elena Jiménez de Andrade.
Para solicitar la prestación
Para poder solicitar esta prestación es necesario estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Para percibir la ayuda extraordinaria no se exige un período mínimo de cotización. Si no se tuviese período mínimo de cotización, para el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,35 euros. La duración de la prestación es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
Además, el Consejo General explica a los colegiados autónomos que mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
¿Cómo acreditan los autónomos la caída de ingresos?
Se podrá acreditar mediante la información contable. A través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas. Del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable. Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Por otra parte, no tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
La Asociación de Trabajadores Autónomos facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
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