Un estudio de Arag para inquilinos menores de 30 años muestra la diferencia en las cuotas tributarias de las distintas Comunidades Autónomas. Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla no cuentan con deducciones de alquiler de vivienda. En Navarra y el País Vasco pueden llegar a desgravarse 1.500 y 1.600 euros anuales.
Soltero, menos de 30 años e ingresos brutos anuales de 19.000 euros
El estudio destaca que El País Vasco es la comunidad con una mayor deducción por alquiler de vivienda habitual: el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. El estudio de la compañía parte de un caso hipotético de una persona soltera menor de 30 años que cuenta con unos ingresos brutos anuales de 19.000 euros y paga un alquiler por su vivienda de 700 euros mensuales.
Para el supuesto indicado, la normativa del País Vasco es la más ventajosa, seguido de Navarra y Madrid. En la comunidad foral, la deducción podrá ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tenga menos de 30 años. En el caso de Madrid, la deducción será del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. Es necesario, en este caso, que las cantidades pagadas superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.
Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla
Las deducciones previstas en materia de alquiler de Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla son las menos favorables a nivel autonómico. Murcia no cuenta con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda. La Rioja, aunque existen deducciones para inquilinos, sí han habilitado una nueva deducción para los arrendadores que alquilen su vivienda a jóvenes menores de 36 años.
En Aragón, la deducción aplicable se limita a contratos de alquiler con opción de compra de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. En Ceuta y Melilla no existen deducciones propias como en las Comunidades Autónomas.
La abogada fiscalista de Arag, Melisa Sáez, comenta: “también debemos tener presente la deducción por alquiler de vivienda a nivel estatal, pero esta desgravación sólo se aplicará a aquellos inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015. La deducción prevista en este caso sería del 10,05% de las cantidades pagadas durante el año siempre que los ingresos del contribuyente sean inferiores a 24.020 euros”.
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