El Supremo declara abusivos los seguros de vida a prima única vinculados a las hipotecas

El Supremo declara abusivos los seguros de vida a prima única en las hipotecas.

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula de una hipoteca que obligaba al cliente a contratar un seguro de vida a prima única con una aseguradora del mismo grupo que el banco y a financiar su coste dentro del préstamo hipotecario. La resolución, fechada el 10 de junio de 2026, a la que ha tenido acceso EFE y recoge elEconomista.es, considera que esta práctica vulnera la normativa europea de protección de los consumidores y carece de la transparencia exigida.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso presentado por un consumidor frente a una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia y supone un nuevo revés para una práctica comercial que durante años fue habitual en la comercialización de hipotecas.

El cliente era obligado a financiar el seguro con la hipoteca

El caso analizado corresponde a un préstamo hipotecario concedido por Banco Popular, actualmente integrado en Banco Santander, por importe de 151.547,62 euros. Dentro del capital financiado se incluyeron 24.467 euros correspondientes a la prima única de un seguro de amortización contratado con Allianz, compañía con la que el banco mantenía un acuerdo de bancaseguros,

Esta modalidad obligaba al cliente a pagar todo el coste del seguro desde el inicio del préstamo, financiándolo junto con la hipoteca y abonando intereses durante toda la vida del crédito.

El consumidor debe poder elegir aseguradora

El Alto Tribunal recuerda que la normativa europea permite a las entidades exigir un seguro que garantice el reembolso del préstamo, pero no imponer que se contrate con una aseguradora vinculada al propio banco.

La legislación comunitaria establece que el consumidor debe poder elegir libremente otra compañía siempre que la póliza ofrezca un nivel de cobertura equivalente.

En este caso, la sentencia destaca que no consta que el cliente recibiera esa posibilidad ni que pudiera optar por un seguro de vida con prima anual renovable, una alternativa mucho menos gravosa económicamente.

Falta de transparencia y desequilibrio para el consumidor

Además de vulnerar la normativa europea, el Supremo considera que la cláusula era opaca porque el consumidor no recibió información suficiente sobre el verdadero coste de la operación.

Los magistrados subrayan que el prestatario desconocía aspectos esenciales como:

  • El impacto del seguro financiado sobre el coste total del préstamo y la TAE.
  • El coste adicional derivado de pagar intereses sobre la prima del seguro.
  • Los criterios para calcular el valor de rescate de la póliza.
  • La posibilidad de contratar otras modalidades de seguro más económicas.

La Sala recuerda además que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ya había advertido desde 2006 de que exigir seguros de vida a prima única financiados junto con la hipoteca constituye una práctica inadecuada y, en determinados casos, claramente abusiva.

El banco deberá devolver prima e intereses

Como consecuencia de la nulidad de la cláusula, la entidad financiera deberá devolver al consumidor el importe de la prima única financiada junto con los intereses pagados por ella.

No obstante, la devolución se reducirá en la parte proporcional correspondiente al período durante el cual el seguro estuvo efectivamente en vigor, ya que el cliente disfrutó de la cobertura hasta que la sentencia adquirió firmeza.

La resolución supone un nuevo precedente relevante para los consumidores que contrataron hipotecas con seguros de vida de prima única financiados, una práctica muy extendida durante los años de mayor comercialización de préstamos hipotecarios, y abre la puerta a nuevas reclamaciones.

Foto: Cberbell, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons

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