Seguro de Responsabilidad Civil de Altos Cargos: una garantía necesaria
La reciente petición de Miguel Blesa, ex presidente de Caja Madrid, a la aseguradora Mapfre para cubrir la fianza de 16 millones de euros impuesta por la Audiencia Nacional ha contribuido a que los medios de comunicación se hagan eco del seguro de Responsabilidad Civil de Altos Cargos. Los gerentes están expuestos a reclamaciones que pueden provenir de la propia sociedad para la que prestan funciones de gestión y administración, así como de los accionistas, de los acreedores sociales, de los empleados y los organismos públicos, por citar sólo unos ejemplos.
Al margen de los casos más mediáticos, la realidad que se vive en los tribunales nos demuestra que están expuestos los directivos de cualquier clase de compañía, independientemente de su tamaño o sector de actividad. En contra de la creencia más extendida, en ciertos casos los gerentes de PYMES se encuentran más expuestos a reclamaciones por una gestión negligente que los altos directivos de una gran multinacional. Con la ley en la mano, éstos responden con su patrimonio personal y familiar de las consecuencias de su gestión empresarial. Además, si el administrador forma parte de un Consejo de Administración responde de forma solidaria, esto es, se establece una especie de presunción de culpa colectiva que alcanza a todos los miembros del órgano de administración.
En situaciones de crisis empresarial, el nivel de exigencia de responsabilidad por una posible mala gestión aumenta y las reclamaciones contra los Administradores pueden llegar desde distintos frentes, no ya sólo desde la propia sociedad y sus accionistas, sino fundamentalmente del lado de los empleados, los acreedores sociales, la Agencia Tributaria y otros organismos públicos.
¿Ante qué responden los Administradores y Altos Cargos en España?
En primer lugar, la responsabilidad por daños, acción u omisión culposa -o contra la ley o los estatutos-, daño y nexo causal, es exigible a través de la acción social y la acción individual de responsabilidad, cuando se haya causado un daño a la propia sociedad, o bien a los intereses de los accionistas o de terceros, habitualmente empleados y acreedores sociales.
No obstante, las reclamaciones contra los administradores vía acción social y acción individual de responsabilidad se han convertido en minoritarias en los últimos años en España, frente a un escenario emergente y relativamente novedoso de reclamaciones contra los administradores: el ámbito de la responsabilidad por deudas.
Por otro lado, la Responsabilidad por deudas viene impuesta por la Ley de Sociedades de Capital. Los administradores de cualquier sociedad anónima o limitada, con independencia de su tamaño y actividad, pueden responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad, en el caso de que, por ejemplo, la empresa sufra importantes pérdidas que reduzcan el patrimonio social por debajo de la mitad del capital y los administradores no convoquen a los accionistas para que corrijan la situación o incluso acuerden la disolución de la sociedad. También responderían los administradores de las deudas sociales si, pese a haber convocado a los accionistas, éstos no toman las medidas oportunas y, por su parte, los administradores no solicitan la disolución judicial de la sociedad.
En tercer lugar, la Ley Concursal establece un régimen específico de responsabilidad de los administradores, vinculado al supuesto de liquidación, y siempre que el concurso se califique como culpable, lo cual procederá si existe dolo o culpa grave de los administradores en el estado de insolvencia de la empresa. El juez podrá condenar a los administradores a pagar a los acreedores concursales el importe que no perciban de sus créditos en la liquidación de la masa activa.
La Ley Concursal también prevé que el juez del concurso pueda ordenar desde el principio del proceso concursal el embargo de los bienes y derechos del administrador, si aprecia razones fundadas de que el concurso va a declararse como culpable y de que los bienes de la sociedad van a ser insuficientes para atender todos los créditos pendientes de pago.
Otro foco de atención es la Ley de Igualdad por la que las empresas habrán de promover de forma activa políticas en materias como la prevención del acoso sexual, la obtención de permisos de maternidad y paternidad, la promoción interna y la formación de los empleados. En este contexto, los Administradores y Altos Cargos están cada vez más expuestos a reclamaciones de los empleados de la sociedad, no ya sólo por supuestas faltas de gestión, sino por situaciones en las que se alegue la vulneración de derechos fundamentales, en casos de supuesto acoso en el trabajo (“mobbing”) o de discriminación laboral, incluso si no es el causante directo.
La responsabilidad por deudas tributarias de las sociedad también está contemplada. Organismos públicos como la Agencia Tributaria, la CNMV y la Agencia Tributaria, entre otros, pueden iniciar investigaciones y, en última instancia, imponer sanciones contra los administradores a consecuencia de sus actos de gestión empresarial. Y es precisamente en materia tributaria donde se pone de manifiesto un ámbito de responsabilidad específico para los administradores, que responderán subsidiariamente de la deuda tributaria de la sociedad (y, en ciertos casos, también de las sanciones) cuando, por ejemplo, no hubiesen realizado los actos de su incumbencia para cumplir las obligaciones tributarias, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Pero, ¿cómo pueden protegerse los Altos Cargos de forma eficaz frente a tales riesgos? Creer que lo hacemos todo bien, y poner todos los medios para ello no nos pone a salvo de reclamaciones por supuestas faltas de gestión. La única fórmula de protección eficaz se encuentra en los seguros de Administradores y Altos Cargos, internacionalmente conocido como “seguro D&O” (abreviatura de directors and officers) que tiene como objetivo cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad, incluyendo tanto las indemnizaciones a las que deban hacer frente, como los gastos de defensa y, en su caso, los gastos de investigación y las sanciones administrativas.